REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2017-000143

El día 31 de octubre de 2018, el Ciudadano JOSÉ ALBERTO SCOTT ZABALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V–18.386.826, domiciliado en Av. La Ribera, sector Cocalito, casa s/n, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Ciudadano, Orlando Osorio,, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.148, presento solicitud de Divorcio 185- A, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la Ciudadana CRYSTAL ESTRELLA ANTOINE CARTY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–21.386.679, domiciliada en Barrio Bolivariano, calle 04, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde alega: Que en fecha trece (13) de agosto de dos mil tres (2003), contrajo matrimonio con CRYSTAL ESTRELLA ANTOINE CARTY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–21.386.679, antes identificada; por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo N° 86, folio 81, del libro de registro de matrimonios, llevado por ese despacho durante el año 2003; la cual cursa en copia debidamente certificada en los folios 02, 03 y sus vueltos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 14 y 11 años de edad respectivamente; según consta y se evidencia en actas de nacimiento que rielan a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto. Que han permanecido separados de hecho, por más de cinco (05) años, específicamente desde mediados de agosto de 2011, evidenciándose una ruptura prolongada y permanente por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos JOSÉ ALBERTO SCOTT ZABALA, y CRYSTAL ESTRELLA ANTOINE CARTY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V–18.386.826 y V–21.386.679, respectivamente; cursante a los folios 02, 03 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad; al folio 04 y su vuelto, del presente asunto.
Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, la adolescente del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 11 años de edad; al folio 05 y su vuelto, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2017; acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, y a la Ciudadana CRYSTAL ESTRELLA ANTOINE CARTY, plenamente identificado; se deja constancia de que en fecha 07 de noviembre de 2017, fue debidamente notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público; se deja constancia de que en fecha 29 de enero de 2018, fue debidamente notificada la Ciudadana CRYSTAL ESTRELLA ANTOINE CARTY; acordándose mediante auto de fecha 15 de febrero de 2018, fijar para el día 23 de febrero de 2018, a las 09:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación; que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se deja constancia de que la Audiencia Única de Mediación fue celebrada en fecha 23 de febrero de 2018, y visto que en la misma, los referidos Ciudadanos, manifestaron libre de coacción no existir la posibilidades de reconciliación; se procedió a fijar las Instituciones Familiares; en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA)y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 14 y 11 años de edad respectivamente, de la siguiente manera: “PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: Ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores. SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores. TERCERO: DE LA CUSTODIA: La custodia del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA) y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 14 y 11 años de edad respectivamente; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su madre, Ciudadana CRYSTAL ESTRELLA ANTOINE CARTY, antes identificada. CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Este se ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de los padres y seguirá ejerciéndose de la siguiente forma: El padre compartirá con sus hijos de forma semanal, los días viernes desde las 04:30 pm, horas de la tarde y los retornara el día domingo, a la misma hora 04:30 pm al hogar de la madre. En las fiestas decembrinas se hará de manera compartida como se ha venido haciendo, iniciando el padre el día 10 de diciembre de cada año, hasta el 29 de diciembre de cada año; en las fiestas carnestolendas y la semana santa el padre compartirá con sus hijos en carnaval y la madre en semana santa, alternándose el año siguiente; en las Vacaciones escolares se dividirán iniciando el padre el 30 de julio de cada año hasta el 15 de agosto de cada año. QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre Ciudadano JOSÉ ALBERTO SCOTT ZABALA, antes identificado; se compromete a pasar como Obligación de Manutención, entregando personalmente o depositando o transfiriendo a la madre, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (500.000,00 BS), MENSUALES, más el 50% de los gastos tales como medicina, calzado, ropa de vestir, e implementos deportivos en beneficio de sus hijos”. Se deja constancia de que en la Audiencia Única de Medición, la Representación Fiscal, no hizo oposición a la presente solicitud de Divorcio. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 185 del Código Civil, 177, parágrafo Segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez establecidas las Instituciones familiares en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA) y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 14 y 11 años de edad respectivamente; resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el Ciudadano JOSÉ ALBERTO SCOTT ZABALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V–18.386.826, en contra de la Ciudadana CRYSTAL ESTRELLA ANTOINE CARTY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–21.386.679 y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 02, 03 y sus vueltos del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal


Abg. Danny Malavé Ramos


El (a) Secretario (a)