REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000028.-

PARTES: Ciudadanos DIOVANNYS RAFAEL MARÍN OLIVERO y DESIREE DEL CARMEN ZACARÍAS RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–15.789.599 y V–16.699.329, respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 01 años de edad.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos DIOVANNYS RAFAEL MARÍN OLIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–15.789.599, residenciado en urbanización dos de marzo, calle N° 02, casa s/n, punto de referencia al lado del Sr. Carlos Guerrero, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y DESIREE DEL CARMEN ZACARÍAS RAMÍREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V–16.699.329, residenciada en Delfín Mendoza, calle N° 07, casa N° 13, de la Ciudad de Tucupita, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 21 de febrero de 2018, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 01 años de edad; en los siguientes términos:

“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de Manutención, para su hija antes identifica, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), mensuales a partir del 05-03-2018, el cual lo entregara personalmente a la madre o en cuenta del Banco de Venezuela bajo el numero 01020629420000153724 a nombre de la ciudadana antes mencionada. Así mismo ofrece el 50% de gastos de callado y vestido, para el 15 de diciembre de cada año.
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a pagar el (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compra de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, que realizara la madre.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniforme y útiles escolares, antes del 15 de Septiembre de cada año.
CUARTO: EL PADRE: se compromete aumentar la manutención en un 12,5% cada vez que sea aumentado el salario.
QUINTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, antes identificada, las condiciones antes descritas”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)