REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000026.-

MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos

PARTE SOLICITANTE: LUIS CARLOS MONTEVERDE GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–17.054.740.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.

Visto que en fecha 28 de febrero de 2018, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por el ciudadano LUIS CARLOS MONTEVERDE GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–17.054.740, domiciliado en La Av. Orinoco, sector San Rafael, punto de referencia a tres casas de punto Criollo, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos PAOLO JOSÉ BALBO MARTÍNEZ y PAOLA KATIUSKA BALBO MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–25.398.906 y V–24.118.443; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos al Ciudadano LUIS CARLOS MONTEVERDE GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–17.054.740 y de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad, en sus condiciones de pareja por unión estable de hecho el primero de los nombrados y de hija la segunda de los nombrados, de quien en vida respondiera al nombre de CAROLINA DEL VALLE URBANEJA DÍAZ, quien fuera Venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V – 20.160.581; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario, (a)