REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2017-0000227

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE MEDINA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–21.386.912.

PARTE DEMANDADA: NAIR DEL CARMEN NARVAEZ LAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–24.579.251.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000227, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el Ciudadano JOSÉ VICENTE MEDINA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–21.386.912, domiciliado en la calle Dalla Costa, al lado del Restaurante Laredo Grill, casa N° 41, Parroquia San José, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en contra de la Ciudadana NAIR DEL CARMEN NARVAEZ LAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–24.579.251, residenciada calle bolívar, frente a la plaza Los Fundadores casa N° 20, Parroquia San José, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita , estado Delta Amacuro, en beneficio de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad; según costa a los folios 22y 23, del presente asunto y por cuanto no contraviene derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, sino que al contrario coadyuva en favor del precitado niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 365, 366, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a aportar 2.000.000 BS, para pago de colegio, niñeta, prácticas de futbol y merienda para el colegio de su hijo.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por compras de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios médicos.
CUARTO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras de alimento.
QUINTO: El padre se compromete pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras de vestimenta y zapatos para las festividades navideñas, antes del 15 de diciembre de cada año.
SEXTO: El padre entregara personalmente y a través de transferencia a la cuenta de Ahorro, N° 0134-0946-380005037183, del banco Banesco, perteneciente a la progenitora NAIR DEL CARMEN NARVAEZ LAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–24.579.251.
Seguidamente la madre Ciudadana NAIR DEL CARMEN NARVAEZ LAREZ, antes identificada, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad”.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)