REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2017-000095
PARTE SOLICITANTE: ADRIANNYS ALEXANDRA ARZOLAY CALDERON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 23.016.868, debidamente asistida por la Abogada Mariamnys Marquez Fiore, en su carácter de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del estado Delta Amacuro.
BENEFICIARIO: La Joven Adulta ADRIANGELYS BETHANIA FLORES ARZOLAY, de 18 años de edad.
Vista que en fecha 26 de junio de 2017, fue presentada solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, por la Ciudadana ADRIANNYS ALEXANDRA ARZOLAY CALDERON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 23.016.868, debidamente asistida por la Abogada Mariamnys Marquez Fiore, en su carácter de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en beneficio y defensa de la Joven Adulta ADRIANGELYS BETHANIA FLORES ARZOLAY, de 18 años de edad, se le dio entrada y curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de asuntos de jurisdicción voluntaria signado con el Nro. YP11-J-2017-000095; por lo que se deja constancia que dicha solicitud fue admitida en fecha 27 de junio de 2017; acordándose la publicación del respectivo edicto de notificación; se deja constancia de la consignación de dicho edicto en fecha 13 de diciembre de 2017; se deja constancia de que por auto de fecha 19 de febrero de 2018, se acordó fijar para el día 26 de febrero de 2018, a las 09:00 am, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Medición; se deja constancia de que en fecha 26 de febrero de 2018, se celebró la Audiencia Única de Mediación, a la cual comparecieron la parte solicitante y la Representación Fiscal.
Visto que se constató en la Audiencia Única de Mediación, previa revisión de los recaudos presentados con la solicitud; que al momento de la presentación de la Joven Adulta ADRIANGELYS BETHANIA FLORES ARZOLAY, de 18 años de edad; fue omitido el número de cédula de identidad de su progenitora, siendo el mismo V – 23.016.868, tal como consta en copia simple de cédula de identidad, cursante al folio 04 del presente asunto y verificándose dicho número, mediante copia simple de constancia de nacimiento expedida por el Jefe de Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, del Complejo Docente Hospitalario Dr. LUIS RAZETTI, que cursa al folio (05) del presente asunto.
Dispositivo
Analizadas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo segundo literal i, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 773 y 774 de Código de Procedimiento Civil, Resuelve: declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Joven Adulta ADRIANGELYS BETHANIA FLORES ARZOLAY, de 18 años de edad; interpuesta por la Ciudadana ADRIANNYS ALEXANDRA ARZOLAY CALDERON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 23.016.868; En consecuencia, de ello, se acuerda librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a fin de que inserten la nota marginal en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil, bajo el N° 273, folio Nº 81, Tomo 1-B, del año 2003, entendiéndose que el número de cédula de identidad de la Ciudadana ADRIANNYS ALEXANDRA ARZOLAY CALDERON, es Nº V – 23.016.868. Así se establece. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la independencia y 159° de la federación.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretaria (o),