REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000018.-

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000018, contentivo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con la finalidad de declarar los testigos propuestos, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por el Ciudadano JOSÉ GUMERCINDO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–4.512.999, domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, carrera N° 06, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quien actúa en representación de sus nietos, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 07 y 05 años de edad respectivamente, el mismo no compareció a dicha audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte al Solicitante Ciudadano JOSÉ GUMERCINDO GONZÁLEZ, plenamente identificado; que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,


La Secretaria