REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000022


MOTIVO: Convenimiento de Custodia Temporal.

PARTES: Ciudadanos YENILKA LEONOR HERNANDEZ RUBIO y OSCAR JOSÉ TAMARONIS OCANDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V – 23.606.939 y V – 16.215.338, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad.

Visto que en fecha 06 de febrero de 2018, fue presentado Convenimiento de Custodia Temporal, suscrito por los Ciudadanos YENILKA LEONOR HERNANDEZ RUBIO y OSCAR JOSÉ TAMARONIS OCANDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V – 23.606.939 y V – 16.215.338, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ciudadana Ada Jiménez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.960, en el presente asunto de CONVENMIENTO DE CUSTODIA TEMPORAL, en beneficio de su hijo el niño, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad y vista la voluntad de las partes y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 8, 30, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Al siguiente Convenimiento:
PRIMERO: La Ciudadana YENILKA LEONOR HERNANDEZ RUBIO, cede la TEMPORALMENTE LA CUSTODIA de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, a su progenitor el Ciudadano OSCAR JOSÉ TAMARONIS OCANDO, antes identificado; por razones de viaje al extranjero, específicamente a la ciudad de Sangre Granda Trinidad, con motivo de realizar negocios sobre víveres durante un lapso de dos (02) meses que comenzara a transcurrir a partir del próximo ocho (08) de febrero de 2018.
SEGUNDO: Esta cesión TEMPORAL DE LA CUSTODIA quedara sin efecto una vez que la madre retorne a la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, el Ciudadano OSCAR JOSÉ TAMARONIS OCANDO, no está facultado para viajar con el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), fuera del ámbito de la República Bolivariana de Venezuela, si no exclusivamente por el Territorio Nacional.
TERCERO: De igual manera el Ciudadano OSCAR JOSÉ TAMARONIS OCANDO, antes identificado, no podrá realizar ningún trámite administrativo, para la privación de patria potestad, responsabilidad de crianza, así como la custodia permanente del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), por ante los entes públicos de carácter Nacional, Estadal, o Municipal, u órganos administrativos o judiciales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De igual modo el niño, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), plenamente identificado, puede quedar al cuidado de la Abuela materna; la Ciudadana SOCORRO MARIA RUBIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.681.124, domiciliada en la Calle 3, vereda 4, casa Nº 72 de la Urbanización el Palomar, Parroquia Antonio José de Sucre, Tucupita, estado Delta Amacuro; en caso de que su padre no pueda cuidar por motivos de enfermedad, viajes y cualquier otra circunstancia que perturbe la estabilidad emocional del niño; asimismo, podrá pernotar el tiempo que sea necesario, en la residencia de la Abuela materna identificada up supra.
QUINTO: El Ciudadano OSCAR JOSÉ TAMARONIS OCANDO, antes identificado, debe permitir el contacto diario de la madre con el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), a través de llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto, whatsapp y cualquier otro medio de comunicación y redes sociales.
SEXTO: El Ciudadano OSCAR JOSÉ TAMARONIS OCANDO, antes identificado, está de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente documento y cumplir cabalmente los términos en el planteados; asimismo, se compromete a brindarle a su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), las atenciones primordiales, en lo que respecta a su alimentación, vestidos, calzados y educación, así como otras necesidades inherentes a los niños en etapa de desarrollo.
Visto el Convenimiento suscrito por las partes y por cuanto no existe controversia alguna sobre la cual deba este Despacho Judicial pronunciarse se imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Y así, se decide.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.


La (El) Secretaria (o)