REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de marzo dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YH12-X-2011-000365.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YH11 – V – 2008 – 000070, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por Ciudadana ARIANYELIS DEL VALLE BOTTINI CARRIÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V – 24.119.167, cursante al folio noventa y cinco (95), del presente asunto; quien por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifestó su voluntad de desistir de su porcentaje de Obligación de Manutención de la que es beneficiaria conjuntamente con su hermana (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad y como obligado su progenitor, Ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V – 11.207.406. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por la Ciudadana ARIANYELIS DEL VALLE BOTTINI CARRIÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V – 24.119.167, respecto a su porcentaje, es decir el 10% por OBLIGACION DE MANUTENCION; dejándose vigente el porcentaje de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), el cual es del 10 % por OBLIGACION DE MANUTENCION y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Universidad Territorial Deltaica “FRANCISCO TAMAYO”, dirección de recursos Humanos del estado Delta Amacuro, a fin de que se deje sin efecto un 10% del 20% fijado como medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–11.207.406. Así se decide. Prosígase el curso de ley. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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