REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2017-000155

Visto el acuerdo realizado en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000155, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, entre el Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadana YLSIA NOHEMÍ ÁLVAREZ BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.517.124; abogado en ejercicio VICENTE PAUL MÁRQUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.593, quien tiene la cualidad para convenir en la presente causa; según consta en Poder Apud Acta, el cual riela al folio 34 y su vuelto del presente asunto y la parte demandada Ciudadano ULISE RAMÓN MAICA MENESES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 14.440.471, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad. Vista la voluntad de las partes y por cuanto no contraviene derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario coadyuva en favor de la precitada niña, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre ofrece el veinte por ciento (20%) de su salario integral mensual, así como el veinte por ciento (20%) del bono vacacional, aguinaldo, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder como Trabajador de la Empresa Siderúrgica del Orinoco “Alfredo Maneiro”, en beneficio de su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad, previéndose su ajuste automático y progresivo cada vez que sea incrementado el salario. SEGUNDO: Se mantiene el cien por ciento (100%) del beneficio de bonificación de útiles escolares, del beneficio de los juguetes navideños y del beneficio del plana vacacional, acordado mediante oficio N° 0951-2017 de fecha 27-11-2017, en virtud del acuerdo parcial debidamente homologado por este Tribunal en fecha 21-11-2017. TERCERO: El progenitor solicita que los descuentos antes señalados sean descontados directamente del sueldo que percibe por ante Empresa Siderúrgica del Orinoco “Alfredo Maneiro”, para que los mismos sean depositados en la cuenta Corriente N° 0175-0096-110073073808 de la entidad bancaria Banco Bicentenario a nombre de la Ciudadana YLSIA NOHEMI ALVAREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.517.124”.
No existiendo controversia algúna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese el oficio a la Empresa Siderúrgica del Orinoco “Alfredo Maneiro”, a fin de que realicen los descuentos respectivos. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)