REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2018-000082
ASUNTO : YP01-D-2018-000082
Resolución Nº : IC-046-2018

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
Tribunal 1º de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
JUEZ (s): Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. FRANCISMAR RIVERO
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LEDA MEJIAS
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro de conformidad con lo ordenado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal proferir el presente auto motivado luego de celebrada audiencia en el presente asunto, motivación que se efectúa en los términos siguientes.
I
DE LA CAUSA

En fecha 22 de mayo de 2018, es recibido por ante la Secretaría de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes el presente asunto signado alfanuméricamente YP01-D-2018-000082 contentivo de actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalísticas del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, hecho que se suscito en la Agropecuaria “El Progreso” ubicada en la Isla de Guara, Sector Guacuina, Parroquia Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas y fue detenido en el Estado Delta Amacuro.

Es por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado por ante este Tribunal Primero de Control Sección adolescentes y fue oída la exposición tanto de la Fiscal Quinta del Ministerio Público como de la defensora Pública de Adolescentes.

Ahora bien, este Juzgado de Control luego de revisión efectuada al legajo de actuaciones presentadas por la Fiscalía observa que efectiva el presunto delito contra la propiedad ocurrió en Jurisdicción del Estado Monagas, específicamente en Isla de Guara, Sector Guacuina, Parroquia Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, por lo que de conformidad artículos 62, 63 y 80 del código orgánico procesal penal, procede la declinatoria de competencia por razón de territorio.
II
DE LA AUDIENCIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 22 de mayo de 2018 siendo las 4:10 horas de la tarde se llevó a efecto la audiencia a los fines de imponer al IDENTIDAD OMITIDA acto en el cual se verificó la presencia de las ciudadanas Fiscal Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, la defensa pública, el adolescente imputado de autos, previo traslado desde Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalísticas del estado Delta Amacuro, quien fue impuesto del Precepto Constitucional, así mismo se escucho la exposición de la Fiscal Quinta y de la Defensa Pública.

III
DE LOS ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Constatado como ha sido por este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes en dicha audiencia la competencia por el territorio para el conocimiento del presente asunto corresponde a un Tribunal de Primera Instancia de Control Sección Adolescentes del estado Monagas, y de conformidad con el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.4 referido a los Principios de Competencia y del Juez Natural, en concordancia con los artículos 62, 63 y 80 del código orgánico procesal penal, aplicados supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes acuerda declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección penal de adolescentes en el estado Monagas. Así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes Acuerda: PRIMERO: De conformidad con el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.4 referido a los Principios de Competencia y del Juez Natural, en concordancia con los artículos 62, 63 y 80 del código orgánico procesal penal, aplicados supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a un Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección penal de adolescentes en el Estado Monagas. SEGUNDO: Se ordena la entrega del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien está obligada a presentar al adolescente ante el Tribunal de Control Sección Adolescente de la Jurisdicción del Estado Monagas. TERCERO: Líbrese oficio al Tribunal de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que el mismo conozca de la presente declinatoria. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas, por las partes. QUINTO: Se ordena expedir Boleta de Egreso al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, que este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en audiencia de presentación de esta misma fecha decreto a favor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién quedo en libertad desde la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Es todo”.
Regístrese su salida en los libros llevados por este Tribunal. Actualícese la fase y el estado. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ (S)

Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

Abg. FRANCISMAR RIVERO