REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000048.

MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos ANDELSO OSWALDO TOCORE GONZÁLEZ y NOHELYS AMELIA IBARRA SHIELDES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–19.386.003 y V–21.386.685, respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos ANDELSO OSWALDO TOCORE GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–19.386.003, residenciado en Deltaven, calle Ezequiel Zamora, casa s/n, cerca de la cancha, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y NOHELYS AMELIA IBARRA SHIELDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–21.386.685, residenciada en Centro Poblado de Cocuina, casa s/n, frente al CEI Simoncito, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 25 de abril de 2018, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO:EL PADRE se llevara a su hija un fin de semana cada 15 días, la buscara el día jueves a las 02:00 de la tarde y la entregara el día lunes a las 07:00 de la mañana en la escuela, en el caso que no haya clases se la entregara a la madre en su casa.
SEGUNDO: EL PADRE visitara a su hija los días martes y miércoles la buscara a las 12:00 del mediodía y la entregara ese mismo día a las 7:00 pm.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a su hija el 15 de julio de cada año y la entregara a su madre el 15 de Agosto de cada año.
CUARTO: En cuanto a las vacaciones de Diciembre el padre se llevara a su hija en la semana del 24 de Diciembre y alternara con la madre el año siguiente para la semana del 31 de Diciembre.
QUINTO: El padre se llevara a su hija en la semana de carnaval y alternara el año siguiente con la madre para la semana santa.
SEXTO: Igualmente la ciudadana: NOHELYS AMELIA IBARRA SHIELDES expuso: Acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecida en este acto.
SEPTIMO: EL PADRE y LA MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretaria,