REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2018-000037

MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.235.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NAIROBIS DANIELA MUÑOZ DE CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.234.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 08 y 10 años de edad respectivamente.
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 03 de abril de 2018 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, dándosele entrada en el libro respectivo, formándose asunto signado con el número YP11-V-2018-000037, de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la demanda de LA CUSTODIA, que antecede, presentada por el Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.235, domiciliado en la Urbanización Los Chaguaramos, calle N| 03, casa s/n, casa del señor Ángel Cedeño, punto de referencia al lado de la señora Damasia Sifontes; Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, quien actúa en representación de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 08 y 10 años de edad respectivamente, debidamente asistido por la abogada Marimnys Márquez Fiore, en su condición de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público, en contra de la ciudadana NAIROBIS DANIELA MUÑOZ DE CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.234, domiciliada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle 02, casa 02, por la entrada del supermercado La Orquídea, punto de referencia frente a la casa del seños Alcides Rojas, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro. Visto que la parte demanda fue debidamente notificada en fecha 11 de abril de 2018, según consta en boleta de notificación cursante al folio 15y su vuelto del presente asunto. Visto que mediante auto de fecha 18 de abril de 2018, cursante al folio 17 del presente asunto, se fijó la celebración del Inicio de la Fase de Medición de la Audiencia Preliminar, para el día 04 de mayo de 2018, la cual fue celebrada como se tenía pautado y por cuanto la parte demanda no compareció a la misma y el parte demandante encontrándose presente asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abogado Henry Villarreal, manifestó: “Solicito medida preventiva de Custodia Provisional en beneficio de mis hijos hasta que culmine el presente proceso”.
Al respecto y Visto que la ley faculta al Juez a fin de salvaguardar derechos en garantía al interés superior de niños, niñas y adolescentes aun de forma previa a un proceso, otorgándole la facultad de presentar una solicitud de forma previa consagrado en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que taxativamente establece:
Medidas preventivas
Artículo 466. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Parágrafo Primero
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza.
b) Restitución de la Custodia al padre, la madre o terceras personas que ejerzan la
Responsabilidad de Crianza en caso de retención indebida del niño, niña o adolescente.
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.
d) Régimen de Convivencia Familiar provisional.
e) Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del Procedimiento de colocación familiar.
f) Separación de la persona que maltrate un niño, niña o adolescente de su entorno.
g) Retención del pasaporte del niño, niña o adolescente.
h) Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño, niña o adolescente, de su madre o padre, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado.
i) Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente”
En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 466, literales “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Medida Provisional de Custodia, a favor del Ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.235; en beneficio de sus hijos, los niños, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 08 y 10 años de edad respectivamente.Así, se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.

El (La) secretario (a)