REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000001.-
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos JOSÉ RAMÓN URRIETA NARVAEZ y MAURYS CAROLINA FLORES VALENZUELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV–19.858.385 y V–21.384.350, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 y 11 años de edad respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos JOSÉ RAMÓN URRIETA NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–19.858.385, residenciado en Tacoa, vereda II, punto de referencia al lado del preescolar Jardín de Infancia Amacuro, casa s/n, Parroquia José Vidal Marcano, de esta ciudad, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y MAURYS CAROLINA FLORES VALENZUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V–21.384.350,residenciada en Villa Bolivariana, sector III, casa Nº 174, punto de referencia por la entrada de la Licorería, Parroquia José Vidal Marcano, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 07 de mayo de 2018, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 y 11 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de Manutención, para sus hijos antes mencionado, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000.00), mensuales a partir del 30-05-2018.
SEGUNDO: EL PADRE, ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestidos para el 20 de Diciembre de cada año.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar50% de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura hecha por la madre al padre.
CUARTO: EL PADRE, se compromete a pagar 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: EL PADRE, se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un 20% cada vez que reciba aumento salarial
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo, antes mencionado, las condiciones antes descrita.
SEPTIMO: EL PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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