REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000042.-
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N°693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTES SOLICITANTES: PEREIRA ZACARÍAS MANUEL JOSÉ y RODRÍGUEZ ELSYS LOURDES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV–16.698.386 y V-25.911.888, respectivamente.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Reconciliación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000046,contentivo del procedimiento de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N°693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los Ciudadanos PEREIRA ZACARÍAS MANUEL JOSÉ y RODRÍGUEZ ELSYS LOURDES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–16.698.386 y V-25.911.888, respectivamente, respectivamente, domiciliados el primero en el Complejo Habitacional José Enrique Rodó, calle N° 03, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y la segunda de los nombrados en Vía principal de San Rafael, Raúl Leoni I, Sector I, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Ciudadano José Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 273.227; Visto que en la oportunidad fijada no comparecen los ciudadanos la Ciudadana PEREIRA ZACARÍAS MANUEL JOSÉ y RODRÍGUEZ ELSYS LOURDES, antes identificados, a dicha Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N°693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente se le advierte a los Solicitantes Ciudadanos PEREIRA ZACARÍAS MANUEL JOSÉ y RODRÍGUEZ ELSYS LOURDES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV–16.698.386 y V-25.911.888, respectivamente, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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