REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2018-0000029
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ÁNGEL RUBÉN RODRÍGUEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–18.658.432.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA GABRIELA DOMÍNGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V–23.606.911.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad.
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000029, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano ÁNGEL RUBÉN RODRÍGUEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–18.658.432, residenciado en Delta ven, calle La flores, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en contra de la Ciudadana ANA GABRIELA DOMÍNGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V–23.606.911, residenciada en Los cedros, calle principal, casa N° 05, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad.; según consta a los folios 13 y 14, del presente asunto y por cuanto no contraviene derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste al precitado niño a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 365, 366, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días, los días sábado y domingos desde las 09:00 de la mañana, hasta las 05:00 de la tarde, comprometiéndose a buscarlo en el hogar materno y a regresarlo en dicho lugar a las horas establecidas. El padre compartirá durante la semana santa en el horario establecido de 09:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde cada día, intercambiando con la madre el año siguiente con la semana del carnaval y así sucesivamente.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo, durante la semana santa en el horario establecido de 09:00de la mañana hasta las 05:00 de la tarde cada día, intercambiando con la madre el año siguiente con la semana del carnaval y así sucesivamente.
TERCERO: El padre compartirá con su hijo, desde el 15 de agosto hasta el 14 de septiembre, intercambiando con la madre el año siguiendo desde el 15 de julio hasta el 14 de agosto así sucesivamente.
CUARTO: El padre compartirá con su hijo, los días 24 y 25 de diciembre, en horario establecido de 09:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde cada día. Intercambiando con la madre el año siguiente los días 30 y 31 de diciembre en el mismo horario.
QUINTO: Ambos padres compartirán con su hijo el día del cumpleaños de su hijo el cual es 29-11-2012. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre”.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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