REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000049.-
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos.
PARTE SOLICITANTE. Ciudadana CELSA DEL VALLE CEDEÑO RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–8.950.666.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 07 y 01 año de edad respectivamente.
Visto que en fecha 30 de abril de 2018, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por la Ciudadana CELSA DEL VALLE CEDEÑO RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–8.950.666; domiciliada en Alexis Marcano II, calle N° 03, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quien actúa en beneficio de sus nietos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 07 y 01 año de edad respectivamente; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos DIALYS JOSEFINA TIRADO CENTENO y SUNILDA JOSEFINA CENTENO DE TIRADO, Venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–14.487.136y V–3.048.661; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 07 y 01 año de edad respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos en su condición de hijos, de quien en vida respondiera al nombre de YANNELIS JOSEFINA MILANO CEDEÑO, quien fuera Venezolana, portador de la cédula de identidad N° V–20.853.833;tal como consta en actas de nacimientos cursantes a los folios 07, 08, 09 y sus vueltos del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a)