REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000043.-
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos.
PARTE SOLICITANTE. Ciudadana DIANA CAROLINA RAMOS MERCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–24.118.267.
BENEFICIARIOS: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 meses de nacido.
Visto que en fecha 16 de abril de 2018, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por la Ciudadana DIANA CAROLINA RAMOS MERCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–24.118.267; domiciliada en el Sector Paloma, calle La Penetración, casa s/n, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quien actúa en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 meses de nacido, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos KAREN ROISSETH RAMOS MERCHAN y AMALIA DE JESÚS AGUILERA CAMACHO, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–26.785.123y V–17.729.060; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 meses de nacido, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero en su condición de hijo, de quien en vida respondiera al nombre de ERNESTO RAFAEL DÍAZ, quien fuera Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V–21.375.699;tal como consta en acta de nacimiento cursante al folio 04 del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a)
|