REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000003.-
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención
PARTES: Ciudadanos CARLOS ALBERTO FARRERA CABELLO y ORIANA DEL CARMEN FIGUERA PALMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV–18.075.622 y V–21.082.745, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 05 y 10 años de edad respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO FARRERA CABELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–18.075.622, residenciado en barrio 19 de Abril, calle Nº 03, casa s/n, punto de referencia tercera calle en toda la esquina, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, de esta ciudad, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y ORIANA DEL CARMEN FIGUERA PALMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V–21.082.745, residenciada en Alexis Marcano I, calle Nº 05, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 15 de mayo de 2018, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 05 y 10 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
“PRIMERO:EL PADRE, ofrece para sus hijos CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00) semanales, que hacen un total de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (1.600.000,00) mensuales, para la MANUTENCION de sus hijos a partir de la semana que viene que inicia el lunes 21 de los corrientes, realizando los viernes de cada semana, transferencia a cuenta bancaria de Ahorro a nombre de la madre, ciudadana ORIANA DEL CARMEN FIGUERA PALMA, en el Banco de Venezuela 0102-0629-4001-0000-2230.
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a aumentar en un 45% la Obligación de Manutención cada vez que se decrete aumento de salarios por el Ejecutivo Nacional.
TERCERO: EL PADRE, ofrece el 50% de vestidos, calzados y regalos para sus hijos antes del 24 de Diciembre.
CUARTO: EL PADRE, ofrece el 50% de medicinas y gastos médicos previa presentación de facturas hechas por la madre.
QUINTO: EL PADRE, ofrece el 50% de uniformes y útiles escolares antes del 15 de Septiembre de cada año.
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos, antes mencionado, las condiciones antes descrita. EL PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos,no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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