REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2017-000126
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
PARTE DEMANDANTE: E Ciudadano YORGE ENRIQUE CASANOVA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.119.0335.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DIVINA ODELEINIS MATA CABRERA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.928.
BENEFICIARIOS. Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 y 03 años de edad.
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-20178-000126; contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el Ciudadano YORGE ENRIQUE CASANOVA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.119.0335, en contra de la Ciudadana DIVINA ODELEINIS MATA CABRERA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.928; en beneficio sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 y 03 años de edad; no compareció de la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; igualmente se le advierte a la parte demandante Ciudadano YORGE ENRIQUE CASANOVA SALAZAR, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales y déjese en su lugar copia simple; así como, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos El (La) Secretario (a),
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