REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000036.
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos
PARTE SOLICITANTE. MARLUIS DEL VALLE GASCON DE ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.405.036.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); de 07, 09 años de edad y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de14años de edad respectivamente.
Visto que en fecha 02 de abril de 2018, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por la Ciudadana MARLUIS DEL VALLE GASCON DE ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.405.036, domiciliada en El cafetal, ciudad bendita, calle N° 02, casa N° 78, Parroquia Argimiro García de Espinoza; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); de 07, 09 años de edad y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de14años de edad respectivamente; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos WUILFREDO JOSÉ MALAVE MORENO y GARY JOSÉ JIMENEZ CEDEÑO, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–9.860.743 y V–17.933.111, respectivamente; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la Ciudadana MARLUIS DEL VALLE GASCON DE ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.405.036, de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 07, 09 años de edad y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad respectivamente; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos en sus condiciones de esposa e hijos, de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD JAVIER ESCALONA PÉREZ, quien fuera Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V–15.579.924;según consta en acta de matrimonio cursante al folio 06 su vuelto; partidas de nacimientos cursante a los folios 04, 03, 19 y su vuelto del presente asunto; y de registro de defunción cursante a los folios 08, 09, y sus vueltos del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a)