REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000041.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ELVIS AL0NZO MOYA GONZÁLEZ y NUIT DEL MAR MARCANO RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V–16.214.170y V-19.858.023, respectivamente.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000033, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los Ciudadanos ELVIS AL0NZO MOYA GONZÁLEZ y NUIT DEL MAR MARCANO RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–16.214.170 y V-19.858.023, respectivamente; domiciliados el primero en la Avenida Primero de Mayo, casa N° 43, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y la segunda de los nombrados en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 01, casa N° 23-A, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Ciudadano Figuera Figueroa Héctor Emilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.995; los mismo no comparecen a dicha audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los Ciudadanos ELVIS AL0NZO MOYA GONZÁLEZ y NUIT DEL MAR MARCANO RODRÍGUEZ, plenamente identificados; igualmente se le hace saber a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente esta solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha; se acuerda, la devolución de los originales, dejando en su lugar copia simple; así mismo, el cierre del presente asunto y posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)