REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2018-000046
MOTIVO: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS RAMON MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.820.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISAMAR ELENA MENDOZA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.606.086.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesto por el Ciudadano JESÚS RAMON MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.820, en beneficio de su nieto el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, debidamente asistido por el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado Henry Villarreal; en contra de la Ciudadana ISAMAR ELENA MENDOZA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.606.086. Visto que mediante escrito libelar cursante a los folios 01 y 02 del presente asunto fue solicitada Colocación Familiar Provisional. Visto que consta a los folios 20 y 21 del presente asunto Sentencia Interlocutoria, de fecha 25 de abril de 2018, mediante la cual se decreta Medica Provisional de Colocación Familiar en beneficio e interés superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con cinco (05) años de edad, a favor de su abuelo Paterno, Ciudadano JESÚS RAMON MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.82; recibida como ha sido diligencia presentada por el Fiscal Cuarto del ministerio Publico, cursante al folio 25 del presente asunto, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de salida del país al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con cinco (05) años de edad y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas, en el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, tal como así lo ordenan los artículos 8 y 466 parágrafo primero literal a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con cinco (05) años de edad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, en beneficio e interés superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con cinco (05) años de edad; en tal sentido se ordena oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines legales correspondientes. Así, se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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