REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000004.-

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos ALBERTO JOSÉ LICCIEN MÁRQUEZ y JOSEFA GREGORIA CASTRO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V–18.169.973 y V–11.214.319, respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 y 09 años de edad respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos ALBERTO JOSÉ LICCIEN MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–18.169.973, residenciado en Campo Florido, vía principal, casa s/n, punto de referencia al lado de la bodega del sr Morocho antigua pollera, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y JOSEFA GREGORIA CASTRO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V–11.214.319, residenciada en Macareito, entrada principal, casa s/n, punto de referencia frente de la casa Comunal, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 18 de mayo de 2018, en beneficio de sus hijas, las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 y 09 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
“PRIMERO:EL PADRE, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para sus hijos antes mencionados, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000.00), mensuales a partir del 30/05/2018.
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, previa presentación de récipe médicos hecho por la madre y participado por cualquier medio al padre.
TERCERO: EL PADRE, ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de los Útiles y Uniformes Escolares para el 15 de Septiembre de cada año.
CUARTO: EL PADRE, ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de calzados y vestidos para el 20 de diciembre de cada año
QUINTO: EL PADRE, incrementara el monto de la Obligación de Manutención en un 10% cada vez que le sea aumentado el salario
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijas, antes mencionado, las condiciones antes descrita.
SEPTIMO: EL PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

El (a) Secretario (a)