REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000046

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos HENRY JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR y YANNELIS EVELIN ARISMENDI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–11.205.257 y V-11.210.234, respectivamente,

El día 23 abril de 2018, comparecen los Ciudadanos HENRY JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR y YANNELIS EVELIN ARISMENDI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–11.205.257 y V-11.210.234, respectivamente, domiciliado el primerio en Raúl Leoni II, Avenida Norte Sur, San Rafael, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y la segunda de los nombrados en Raúl Leoni II, Avenida Norte Sur, San Rafael, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Ciudadano Luis Alberto Martínez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.454; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta Nº 96, folio N° 148, del libro de matrimonio civil, llevado durante el año 1.997, por ese despacho; que riela a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en el sector “San Rafael”, avenida Norte - Sur, casa N° 08, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres el joven adulto GABRIEL JESÚS MARTÍNEZ ARISMENDI, de 20 años de edad y del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad respectivamente; según consta y se evidencia de copia simple de cédula de identidad del primero de ellos cursante al folio 06 del presente asunto y de acta de nacimiento del segundo de ellos que riela al folio 07 y su vuelto, del presente asunto. Que han permanecido separado de hecho por más de cinco años, específicamente desde el mes de diciembre de 2012; evidenciándose una ruptura prolongada y permanente por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos HENRY JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR y YANNELIS EVELIN ARISMENDI, antes identificados; cursante a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad de su hijo el joven adulto GABRIEL JESÚS MARTÍNEZ ARISMENDI, de 20 años de edad, cursante al folio 06 del presente asunto.
Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad; cursante al folio 07 y su vuelto del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 25 de abril de 2018, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, quien fue debidamente notificado en fecha 27 de abril de 2018; se deja constancia que en fecha 07 de mayo de 2018, se recibió oficio 10-DPIF-F4-Nro – 154 - 2018, emanado de la Fiscala Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual no hace oposición al presente procedimiento, se deja constancia que mediante auto de fecha 15 de mayo de 2018,se fijó para el día 23 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual fue debidamente celebrada en la fecha antes señalada y visto que en dicha audiencia los referidos conyugues, manifestaron, libre de coacción no ser posible la reconciliación, se procedió a establecer las Instituciones Familiares en beneficio del joven adulto GABRIEL JESÚS MARTÍNEZ ARISMENDI, de 20 años de edad y del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad respectivamente; de la siguiente manera:
“PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad del adolescente del adolescente MARLON GABRIEL MARTÍNEZ ARISMENDI, de 13 años de edad respectivamente, ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Del Adolescente MARLON GABRIEL MARTÍNEZ ARISMENDI, de 13 años de edad, ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: La Custodia del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su progenitora, Ciudadana YANNELIS EVELIN ARISMENDI, antes identificada.
CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Sera alternado entre ambos progenitores, un fin de semana para uno y otro fin de semana para el otro, al igual que las vacaciones las disfrutaran en partes iguales con cada uno de sus progenitores, lo cual se establecerá previo convenio y conversación entre ambos padres, tomando en consideración lo más conveniente el bienestar del adolescente.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la obligación de manutención para el joven adulto GABRIEL JESÚS MARTÍNEZ ARISMENDI, de 20 años de edad, el cual se encuentra estudiando en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, la carrera de Gastronomía y del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad respectivamente, el progenitor se compromete a seguir aportando mensualmente la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000); tal cual como lo ha venido haciendo desde el momento de la separación del hogar conyugal, la cual estará sujeto a un aumento del 30% cada vez que el progenitor reciba un aumento en su salario el cual devenga por ante la Zona Educativa N° 09, del estado Delta Amacuro en beneficio joven adulto y del adolescente ya identificados y la misma será de mutuo acuerdo entre los padres; en los meses de agosto y diciembre para los gastos de útiles escolares y festividades decembrinas y en el resto de los demás gastos que requiera nuestros hijos, ya identificados será cubierto en un 50% por cada progenitor, montos estos que serán depositados en el Banco de Venezuela, Cuenta Corriente N° 0106-0629-48-0000205669 perteneciente a la progenitora Ciudadana YANNELIS EVELIN ARISMENDI, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.234”.Visto que en la Audiencia Única de Mediación, la Representación Fiscal concede su opinión favorable en el presente asunto; esteTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez establecidas las Instituciones familiares en beneficio del joven adulto GABRIEL JESÚS MARTÍNEZ ARISMENDI, de 20 años de edad y del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad respectivamente; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los Ciudadanos HENRY JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR y YANNELIS EVELIN ARISMENDI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–11.205.257 y V-11.210.234, respectivamente, y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a)