REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: YP11-V-2018-000007
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: MARCIAL JOSE SARABIA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.512.483, residenciado en el Pueblito de la Horqueta, calle principal, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: LISNEIDIL MARCIELYS SARABIA REYES, venezolana, mayor de edad, no consta número de documento de identidad, residenciada en Colinas de Mangato de la Comunidad de San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.

En fecha 19-01-2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió forma oral demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano MARCIAL JOSE SARABIA COA y expuso: “(…) cursa pro ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asunto signado con el N° 4.177-03 contentivo del Juicio de Obligación de Manutención siendo beneficiario del mismo, mi hija LISNEIDIL MARCIELYS SARABIA REYES (…) actualmente cuentan con la mayoría de edad, no padecen de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, tiene su familia y no se encuentran cursando ningún tipo de Estudios(…) solicito de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la extinción de la obligación de manutención, y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibo por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro (…)



En fecha 23-01-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, admitió el presente asunto.
En fecha 16-03-2018, el Secretario Judicial, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 03-04-2018, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 04-04-2018, se por concluida la fase de mediación y se fija el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 30-04-2018, se celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 03-05-2018, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 18-05-2018 la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 18-05-2018, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:

• Copia simple de sentencia homologatoria de fecha 17-11-2003, dictada por el entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Delta Amacuro, en virtud del Convenimiento realizado entre los Ciudadanos SILVERIA MAGDALENA REYES MORENO y MARCIAL JOSE SARABIA COA. Esta prueba documental presentada en copia simple, no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como fidedigna.
• Copia simple de oficio N° 911 de fecha 17-011-2003, dirigido al Jefe de Contabilidad Fiscal de la Gobernación del estado Delta Amacuro, correspondiente al expediente N° 4.177-03, donde se ordena descontar directamente del sueldo la obligación alimentaria. Esta prueba documental presentada en copia simple, no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como fidedigna.
• Copia simple de comprobante de pago de fecha 08-12-2016 de la Secretaria General Sectorial de recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, donde consta las asignaciones y deducciones que percibe el ciudadano SARABIA MARCIAL. Este recibo es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efecto probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que el Ciudadano SARABIA MARCIAL, cedula de identidad No. V-4.512.483, labora para ese ente gubernamental y el sueldo devengado por él.
• Copia simple de acta de nacimiento de la Ciudadana LISNEIDIL MARCIELYS SARABIA REYES, asentada en los Libros de Registro Civil de nacimiento del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, durante el año 1998, bajo el N° 368, página 484. Esta prueba documental no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como fidedigna. De la misma se desprende que el día 17-09-1998, nació un niña que lleva por nombre LISNEIDIL MARCIELYS SARABIA REYES, que es hija de los Ciudadanos MARCIAL SARABIA COA y SILVERIA MAGDALENA REYES, evidenciándose que el día 17-09-2016, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene 19 años de edad.


Se deja constancia que la parte demandada Ciudadana LISNEIDIL MARCIELYS SARABIA REYES, no compareció a las Fases de Mediación y Sustanciación, ni dio contestación a la demanda, ni presentó probanza alguna.

De las actas procesales se evidencia que la Ciudadana LISNEIDIL MARCIELYS SARABIA REYES, alcanzó la mayoridad y tiene actualmente 19 años de edad, quien se encuentra debidamente notificada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, ofreció probanza alguna de padezca deficiencias físicas o mentales que la incapaciten para proveer su propio sustento o que se encuentra cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que procede la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención. Y así se decide. -

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano MARCIAL JOSE SARABIA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.512.483, en contra de la Ciudadana LISNEIDIL MARCIELYS SARABIA REYES, venezolana, mayor de edad, no consta número de cedula de identidad, plenamente identificada en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, acordada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 17-11-2003 dictada en el expediente No. 4.177-03, en beneficio de la Ciudadana LISNEIDIL MARCIELYS SARABIA REYES. En tal sentido, se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante oficio signado N° 911, de fecha 17-11-2003, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano MARCIAL JOSE SARABIA COA, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Temporal,


Abg. Jessica Martínez
El Secretario,


Abg. HENRY VASQUEZ


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:00 a.m.-

Conste,


El Secretario





















Hora de Emisión: 9:00 AM
Asistente que realizo la actuación: JM.-