REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
RECURRENTES
ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.954.523, domiciliada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle La Planta, Residencias Medrano, casa Nº 3, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.725.107, del mismo domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 144.435.
CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.582, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.925.457, domiciliado en la Farmacia San José, ubicada en la calle Delta de la ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, padre de la adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA, arriba identificada.
CONTRARECURRENTE:
ZELENIA DEL VALLE FIGUERA. (Arriba identificada)
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA (RENDICION DE CUENTAS)

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de las apelaciones interpuestas: En fecha 23 de marzo de 2018, por la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ; y la interpuesta en fecha 3 de abril de 2018, por el abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA; contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, de fecha 20 de marzo de 2018, mediante la cual declara:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por la Ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, (…) en contra del Ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA (…). En consecuencia se declara: PRIMERO: Cierta la obligación de rendir cuentas reclamada por la Ciudadana: ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, en los límites del mandato que otorgó la decisión de fecha 04-12-2014, en el asunto número YP11-j-2014-000339, con motivo de autorización Judicial para la venta de bien inmueble, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Cierta la obligación de rendir cuentas reclamada por la demandante de autos, del dinero producto de la venta del inmueble situado en la calle Pativilca de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro que se hiciera con relación al mandato que otorgó la decisión de fecha 04-12-2014(…). TERCERO: Se confiere a la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, la administración exclusiva de los bienes de la adolescente de autos. (…).”

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 9 de diciembre de 2016, se recibió escrito de demanda con sus anexos, presentada por la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, contra el ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA, por RENDICION DE CUENTAS, asignándosele al asunto el número YP11-V-2016-000233, en la cual manifestó lo que a continuación se resume:
(…Omissis…)
Que demanda al ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA en su carácter de padre de la Adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA, de conformidad con lo establecido en el literal a) Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que proceda a rendir las cuentas del dinero producto de la venta que hiciera con relación a la decisión de fecha 4 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, que otorgó Autorización Judicial para la venta de un inmueble ubicado en la calle Pativilca de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, del cual la adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA, era la propietaria del veinticinco (25%) de los derechos y acciones de propiedad y posesión sobre el mismo y con cuyo porcentaje de dinero producto del precio de esa venta se compraría otro inmueble ubicado en la avenida Arismendi de esta ciudad de Tucupita, a favor de la misma, o que sea condenado para que proceda al pago reclamado o restituya el bien inmueble adquirido en representación de su hija MARIA FELIX MARIN FIGUERA. Que se le tenga como representante legal de su hija MARIA FELIX MARIN FIGUERA y se le nombre administradora exclusiva de los bienes de la misma. Solicita que se deje sin efecto cualquier derecho de propiedad, de uso, de goce o disfrute que se haya constituido o subrogado de manera ilegal el ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA sobre los bienes que resulten propiedad de la adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA, por concepto de la venta del inmueble que se le había autorizado para la venta. Solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble ubicado en el segundo piso del Edificio B, que forma parte del conjunto Residencial TERRAZAS DE BETANIA II del Urbanismo Villa Betania, Unidad de Desarrollo 324 de la ciudad de Puerto Ordaz, Ciudad Guayana, estado Bolívar. Que ordene al ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA la entrega de las llaves del mencionado apartamento libre de todo gravamen, libre de deudas bienes y personas y permita a su hija MARIA FELIX MARIN FIGUERA entrar en posesión del mismo, como su legitima propietaria. (Negrillas y subrayado de esta alzada).
(…Omissis…)
En fecha 13 de diciembre de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, admite la demanda ordenándose notificar al ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA, antes identificado.

En fecha 20 de diciembre de 2016 el Tribunal A quo, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en el segundo piso, Edifico B, conjunto residencial Terrazas de Betania, Urbanismo Villa Betania, Unidad de Desarrollo 324 de la ciudad de Puerto Ordaz, ciudad Guayana, estado Bolívar, con una superficie de 63,29 mts2, ordenándose oficiar a la oficina de Registro Público correspondiente para que estampe la nota respectiva.
En fecha 24 de enero de 2017 el Abogado JUAN CARLOS LOPEZ, Inpreabogado Nº 144.435, presenta escrito ratificando las medidas preventivas, providencia cautelar o Disposición Complementaria y la Inspección Judicial.
Consta en los folios 141 al 142, acta de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación con la comparecencia de la actora ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, asistida por los Abogados JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, GERARDO RAMON FIGUEROA PEREZ y EULIOMAR JSOE SANDOVAL GASCON, dejándose constancia que la parte demandada no comparece a la Audiencia.
En fecha 30 de enero de 2017, el Tribunal declara concluida la fase de Mediación, fijándose la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación.
En fecha 13 de febrero de 2017, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de febrero de 2017, el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 52.582, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA, presenta escrito de contestación de la demanda.
Consta en los folios 154 al 160, acta de fecha 23 de febrero de 2017 de inicio a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con la presencia de la actora ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, asistida por los Abogados JUAN LOPEZ y EULIOMAR SANDOVAL, asimismo comparece el ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA, asistido por el Abogado CARLOS ZAMBRANO.
En fecha 9 de marzo de 2017, los Abogados GERARDO RAMON FIGUEROA PEREZ y EULIOMAR JOSE SANDOVAL GASCON, Inpreabogado Nros. 98.197 y 98.253, solicitan se decreten medidas preventivas, providencia o disposición complementaria.
En fecha 27 de abril de 2017, el Abogado HENRY VILLARREAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, presenta escrito dando su opinión sobre el asunto.
Consta en los folios 197 al 201, acta de fecha 17 de febrero de 2017 contentiva de la prolongación de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25 de julio de 2017, se fija la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 25 de septiembre de 2017, se recibe escrito de apelación presentado por el Abogado JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ.
En auto de fecha 27 de septiembre de 2017, el Tribunal acogiéndose a criterios jurisprudenciales oye la apelación en diferido.
En los folios 13 al 22 de la pieza Nº II de la causa, consta Acta de fecha 18 de octubre de 2017 de Juicio con la presencia de la actora ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, asistida por el Abogado JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, igualmente comparece el ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA, asistido por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, así como también se encuentra presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En los folios 23 al 34 de la pieza Nº II de la causa, consta Acta de fecha 24 de octubre de 2017 de continuación de Juicio con la presencia de la actora ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, asistida por el Abogado JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, igualmente comparece el ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA, asistido por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, así como también se encuentra presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2017, se difiere la sentencia parta el día 31 de octubre de 2017.
Consta en los folios 36 y 37 de la pieza Nº II de la causa, acta de fecha 31 de octubre de 2017, contentiva del dispositivo del fallo con la presencia de las partes y del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, en la cual se declara la Reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, a los fines de que se revise las condiciones indispensables para la procedencia de la acción.
Consta en los folios 40 al 47 de la pieza Nº II de la causa, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro de fecha 6 de noviembre de 2017.
En fecha 10 de noviembre de 2017, la parte demandante ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, asistida por el Abogado JUAN CARLOS LOPEZ, apela de la decisión.
En fecha 15 de noviembre de 2017, esta Alzada recibe oficio Nº TJ-087-2017 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, contentivo del procedimiento de RENDICION DE CUENTAS interpuesto por la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO contra el ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA, constante de dos piezas, con motivo de la apelación de la parte demandante.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, da entrada al presente recurso bajo el Nº 047-2017.
En auto de fecha 27 de noviembre de 2017, se fija la celebración de la audiencia de apelación para el día 18 de diciembre de 2017 a las 10:00 a.m., se libra aviso.
Consta en los folios 59 al 61, escrito de formalización y fundamentación del recurso de apelación de fecha 4 de diciembre de 2017 por la demandante-recurrente ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, asistida por el Abogado JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ.
En los folios 62 al 88 de la pieza Nº II de la causa, consta acta de audiencia celebrada en fecha 18 de diciembre de 2017, con la presencia de la parte demandante recurrente ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, asistida por el Abogado JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, la cual declara parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido.
Cursa a los folios 90 al 100, El extenso del fallo de fecha 20 de diciembre de 2017, mediante el cual se declara:
(…Omissis…)
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la demandante-recurrente-apelante ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, actuando como madre y representante legal de la adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LOPEZ RAMÌREZ, (…).
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, se decreta la NULIDAD de la sentencia recurrida Dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, (…).
TERCERO: Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro sentencie al fondo de la causa. (…).
(…Omissis…).
Mediante oficio Nº 10-2018 de fecha 1 de febrero de 2018, esta Alzada remite el presente expediente contentivo de dos piezas, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, recibido en fecha 5 de febrero de 2018.
Cursa al folio 134 al 136 acta de fecha 16 de marzo de 2018, mediante la cual se da lectura del dispositivo del fallo en el asunto Nº YP11-V-2016-000233, contentivo de la demanda de RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, contra el ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA.
Cursa a los folios 138 al 145, El extenso del fallo de fecha 20 de diciembre de 2017, mediante el cual se declara:
“(…Omissis…)
“PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO (…). En consecuencia se declara: PRIMERO: Cierta la obligación de rendir cuentas reclamada por la Ciudadana: ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, en los límites del mandato que otorgó la decisión de fecha 04-12-2014, en el asunto (…). SEGUNDO: Cierta la obligación de rendir cuentas reclamada por la demandante de autos, del dinero producto de la venta del inmueble situado en la calle Pativilca de la Ciudad de Tucupita (…). TERCERO: Se confiere a la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, la administración exclusiva de los bienes de la adolescente de autos. (…).”

Cursa al folio 148, del presente expediente auto de fecha 2 de abril de 2018, mediante el cual se da por recibido escrito de apelación, presentado por la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LOPEZ RAMÌREZ.
Cursa al folio 151, del presente expediente auto de fecha 4 de abril de 2018, mediante el cual se da por recibido escrito de apelación, presentado por el del ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA, IPSA Nº 52.582, apoderado judicial del ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA.
Mediante oficio Nº TJ-0047-2018 de fecha 5 de abril de 2018, el juzgado A-quo remite anexo expediente Nº YP11-V-2016-000233, a este juzgado superior, contentivo del procedimiento de RENDICION DE CUENTAS, con motivo de los Recursos de Apelación interpuesto mediante escritos el primero de fecha 23 de marzo de 2018 por la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LOPEZ RAMÌREZ y el segundo de fecha 3 de abril de 2018 interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA.
En fecha 10 de abril de 2018, esta alzada dicta auto, mediante el cual da por recibido expediente Nº YP11-V-2016-000233, y ordena darle entrada, asignándole como número 047-2017, con el cual fue ingresado anteriormente en fecha 20 de noviembre de 2017, ante esta alzada.
Por auto de fecha 17 de abril de 2018, se fija para el día 7 de mayo de 2018 a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación en el presente procedimiento. Se libra aviso.

Consta en los folios 159 al 161, escrito de formalización y fundamentación del recurso de apelación de fecha 25 de abril de 2018, por la demandante-recurrente ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, asistida por el Abogado JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ.

Al folio 167 del presente expediente cursa auto de fecha 9 de mayo de 2018, mediante el cual se acuerda diferir la audiencia de apelación para el día martes 15 de mayo del corriente año a las 10:00 a.m. Se libra aviso.
Del folio 169 al folio 172, consta escrito presentado por el ciudadano HENRY RAFAEL VILLAREAL HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarto (4º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y articulo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en defensa de los derechos e intereses de la adolescentes mencionada arriba mencionada, mediante el cual expone fundamentalmente lo siguiente:
(…Omissis…)
“Por lo que consideran éstas Representaciones Fiscales, que de acuerdo a la Sentencia proferida en fecha 16 de Marzo de 2018, cuyo integro fue publicado en extenso de fecha 20-03-2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Rendición de Cuentas, y del cual es objeto de Apelación por incurrir en la Sentencia de ambigüedad en sus términos, en silencio, contradicción y oscuridad, se observa en su decisión que ciertamente cabe de pleno derecho, la rendición de cuentas solicitada, siendo que directamente se ven involucrados los intereses patrimoniales de la adolescente, y que en este sentido se afecta directamente la capacidad de uso y disfrute del bien, motivo por el cual, el Tribunal, en uso de sus facultades tiene la competencia, atribución y deber de conocer y requerir la rendición de cuenta, y tramitar según las previsiones contempladas en el art 673 del Código de Procedimiento Civil, y ordenar se subsanen los errores materiales cometidos en perjuicio directo de la niña, así como ordenar sea satisfecha la controversia en los términos de proteger a la niña.”
(…Omissis…)
A los folios 180 al 182 de la pieza Nº II del expediente, consta acta de audiencia de apelación celebrada en fecha 15 de mayo de 2018, con la presencia de la demandante-apelante-recurrente ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, asistida por el Abogado JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ; el demandado-apelante abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, apoderado judicial del ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA; y el abogado HENRY RAFAEL VILLAREAL HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarto (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, mediante la cual se acordó:
(…Omissis…)
1.- Con lugar la demanda por rendición de cuentas intentada por ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO.
2.- Con lugar la apelación intentada por ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO.
3.- Perecida la apelación ejercida por el apoderado judicial CARLOS ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA.
4.- Se modifica la sentencia dictada por el juzgado a quo y se ordena la rendición de cuentas solicitada por la demandante ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, en los términos que se expondrán en la sentencia definitiva.
5.- Se condena en costas a la parte demandada JOSE FELIX MARIN MATA. (…).”
II
MOTIVACIÓN DEL FALLO
La parte actora ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, actuando en la presente causa como madre y representante legal de la adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, en su escrito de FORMALIZACION Y FUNDAMENTACION del RECURSO DE APELACIÓN presentado en fecha 25 de abril de 2018, del cual se observa:
(…omissis…)
“PRIMERO: Que se declare con lugar el presente escrito de formalización del recurso de apelación ejercido contra la decisión que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS cursa en el expediente civil signado con el número YP11-j-2016-000233 y que fuese dictada en fecha 16 marzo de 2018.(…).”
SEGUNDO: Que como consecuencia de los vicios señalados, se modifique la sentencia apelada y como complemento se establezcan los parámetros y las condiciones necesarias para que se lleve a cabo conforme a la ley (…).
TERCERO: Que como consecuencia de los vicios señalados, se modifique la sentencia y como complemento se ordene la realización de la experticia complementaria del fallo y se establezcan la corrección monetaria y las indexaciones correspondientes de la cuantía de la demanda y se designe al perito único para la realización de la misma, para lo cual requiero que se nombre a experto debidamente acreditado, certificado y nombrado por el Colegio de Contadores del estado Delta Amacuro, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad en la realización de dicho acto.
CUARTO: Que se deje SIN EFECTO y por consiguiente se declare la nulidad del USUFRUCTO que de manera ilegal se constituyó el demandado: JOSE FELIX MARIN MATA FIGUERA, sobre el bien inmueble ubicado en el segundo piso del edificio “B”, distinguido con el número 2B-2, que forma parte del conjunto residencial Terrazas de Betania II del urbanismo Villa Betania, (…).
QUINTO: Que se condene al demandado: JOSE FELIX MARIN MATA, al pago de las costas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Que se ordene la entrega inmediata del bien inmueble ubicado en el segundo piso del edificio “B”, distinguido con el número 2B-2, que forma parte del conjunto residencial Terrazas de Betania II del urbanismo Villa Betania (…) en perfecto estado y libre de personas, bienes, enseres y deudas ajenas, en aras de que pueda ejercer sin más dilaciones, su derecho pleno de propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para que en mi carácter de madre y administradora exclusiva de los bienes de mi hija, pueda comenzar a ejercer su administración de manera adecuada conforme a la ley.
SEPTIMO: Que en caso de haber negativa a desocupar de manera voluntaria por parte del demandado (…) o de las personas que ilegalmente habitan el mencionado apartamento, se proceda inmediatamente a su desalojo forzoso conforme a derecho.”
(…omissis…)
Es de hacer notar que el demandado JOSE FELIX MARIN MATA, antes identificado, no consigno escrito de contestación a la formalización que a su juicio contradigan los alegatos del demandante-apelante-recurrente ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO.
Ahora bien durante la audiencia de apelación fijada por esta Alzada en fecha 15 de mayo de 2018, de conformidad con lo acordado en el auto de fecha 9 de mayo de 2018, en el procedimiento de RENDICION DE CUENTAS, interpuesto por la demandante-apelante-recurrente ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, presentó sus alegatos oralmente de manera pública, exponiendo lo que a continuación se resume:
(…Omissis…)
“(…) ratifico en este acto en todas y cada una de sus partes el escrito de formalización y fundamentación del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2018, cuya fundamentación fue realizada debidamente en su oportunidad en fecha 25 de abril de 2018, con la consideración que se procede a describir a continuación por la juez de juicio Jessica Martínez, por haber incurrido en dejar su obligación para rendir cuentas al demandado y dejar en un estado de inseguridad jurídica a las partes. Pudo haberse guiado por los parámetros del Código de Procedimiento Civil, al no establecer los parámetros para rendir las cuentas, no pudiendo hacer las observaciones, el juez no informa en qué manera va a rendir las cuentas, no establece tiempo, condición, ni parámetro alguno para que el demandado proceda dentro de los lapso que establece la ley a rendir las cuentas, dejando en total indefensión a la adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA, considera que la sentencia es ambigua, no cumple con los requisitos, la juez no ordenó corrección monetaria, ni la experticia, dejando un vacio, obligando a ejercer el recurso de apelación, deja en especie de suerte al demandado, lo cual constituye un error inexcusable, al dictar una sentencia de forma vaga y superficial, la juez no se pronuncia con relación al usufructo, y se basa en los artículos 619 y 620 dándole legalidad al usufructo por él constituido, por cuanto el demandado toma el dinero de su hija, lo cual constituye actos ilícitos por parte del demandado JOSE MARIN MATA. Asimismo la juez protegiendo los derechos del demandado, no condena en costas, ella debió pronunciarse respecto a todas las pretensiones demandadas, lo cual no realizó, incurriendo en denegación de justicia, en dos hechos graves, a propósito el silencio de pruebas violando los principios de incongruencia y el defecto de actividad, silencia las pruebas más importantes, documentales presentadas por la demandante, la más importante el documento de transmisión de la venta del inmueble de calle Pativilca, en Tucupita, de fecha 27 de febrero de 2015, mas allá en la prueba testimonial la juez, hace valoración distinta a lo alegado por el testigo promovido, incurriendo en desacato de autoridad. Durante todo el proceso hemos sufrido alteración incluso de la actas, ratifico el escrito de formalización de la apelación en todas y cada una de sus partes, solicitamos se complemente la sentencia de la juez Jesica Martínez, que establezcan los plazos y parámetros para ejecutar la sentencia, para que el demandado rinda la cuentas, solicitamos la experticia complementaria del fallo, se designe el perito correspondiente, se condene en costas al demandado, el reintegro inmediato del apartamento de la adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA ubicado en puerto Ordaz, y en caso de que el demandado se niegue se proceda a la ejecución forzosa, ratificamos en todas y cada de sus partes el escrito de formalización, y denunciamos a la ciudadana juez Jesica Martínez.”
Durante el desarrollo de la audiencia oral y pública el ciudadano HENRY RAFAEL VILLAREAL HERNANDEZ, en su carácter de FISCAL PROVISORIO CUARTO (4º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente MARÌA FÈLIX MARÌN FIGUERA, ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 9 de mayo de 2018.
Ahora bien, luego de un exhaustivo análisis al petitorio de la demanda por RENDICIÒN DE CUENTAS, interpuesta por la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, así como del escrito de FORMALIZACION Y FUNDAMENTACION del RECURSO DE APELACIÓN presentado en fecha 25 de abril de 2018 y de lo expuesto en la audiencia de apelación, resulta forzoso para esta Alzada determinar que el demandado ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA, en su carácter de padre de la Adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA, debe proceder a RENDIR LAS CUENTAS del dinero producto de la venta de un inmueble ubicado en la calle Pativilca de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, del cual su hija la adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA, era la propietaria del veinticinco (25%) de los derechos y acciones de propiedad y posesión sobre el mismo y con cuyo porcentaje del dinero obtenido producto del precio de esa venta, se compraría otro inmueble ubicado en la avenida Arismendi de esta ciudad de Tucupita a favor de la misma, cumpliendo la Autorización Judicial otorgada en fecha 4 de diciembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo establecido en el literal a) Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Observa este Juzgado superior, que riela a los folios 65 al 68 del presente expediente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA VENTA DE BIEN INMUEBLE, de fecha 4 de diciembre de 2014, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, debidamente certificada por la secretaria temporal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara:
(…Omissis…)
PRIMERO: CON LUGAR, La solicitud de Autorización Judicial para vender la venta de bien inmueble, constante de inmueble fomentado sobre una parcela de terreno de su propiedad, (…) ubicado en calle Pativilca de esta ciudad cuyos linderos y medidas son (…), y cuya propiedad corresponde a la niña en un veinticinco por ciento (25%), inmueble situado en la Calle Pativilca de la Ciudad de Tucupita, jurisdicción del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, interpuesta por los ciudadanos ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO y JOSE FELIX MARIN MATA. Y así, se decide.

SEGUNDO: En consecuencia, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO y JOSE FELIX MARIN MATA (…) en su carácter de padres en ejercicio pleno de la patria potestad (…) para que en representación de su hija MARIA FELIX MARIN FIGUERA (…) realicen la venta del inmueble descrito y una vez realizada, se haga la compra del inmueble descrito según contrato de compra y venta que riela al folio 08 y su vuelto del presente asunto, en único beneficio y exclusiva propiedad de la niña, quienes deberán consignar copia certificada de la compra en cuestión por ante este Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los fines de garantizar los derechos de la precitada niña. Y así, se decide.”

(…Omissis…)
Vista las condiciones acordadas por el tribunal a quo, contenidas en la autorización judicial ya señalada, se deja sin efecto cualquier derecho de propiedad, de uso, de goce o disfrute constituido o subrogado por el demandado JOSE FELIX MARIN MATA, sobre los bienes propiedad de la adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA. En consecuencia se deja sin efecto el derecho de USUFRUCTO VITALICIO constituido a favor del demandado-apelante JOSE FELIX MARIN MATA, constituido sobre el apartamento distinguido con el número 2B-2, del edificio B, conjunto Residencial Terrazas de Betania II, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Caroní, estado Bolívar, de fecha 13 de abril de 2015, inscrito bajo el numero 2009.1831, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el número 297.6.1.8.1172 y correspondiente al libro del folio real del año 2009. Por cuanto el demandado-apelante debió cumplir con la autorización judicial dada por el tribunal a quo, en los términos y condiciones allí indicadas.

Por el contrario y sin la debida autorización del tribunal a quo el demandado JOSE FELIX MARIN MATA, procedió a adquirir un inmueble distinto, en otra ciudad, y a nombre de sus hijos MARIA FELIX MARIN FIGUERA y JOSE ALEJANDRO MARIN FIGUERA, constituyendo a su favor un USUFRUCTO VITALICIO. Esta atribución, de constituirse unilateralmente un derecho a su favor sin la debida AUTORIZACION JUDICIAL, debe procederse a dejarse sin efecto.

Al no existir ni oposición ni contradicción alguna respecto a que la propiedad de este inmueble estuviere a nombre de ambos ciudadanos, esta alzada acuerda mantener la propiedad del mismo como encuentra establecida actualmente en beneficio y resguardo de la adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA. Por lo tanto, se acuerda oficiar al Registro Público antes identificado a los fines de remitir copia certificada de esta sentencia para estampar la debida nota marginal. Y así se decide.

Igualmente esta alzada acuerda que la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, debe ser considerada como única representante legal de su hija MARIA FELIX MARIN FIGUERA, vista la oposición de intereses entre ella y el ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA, todo de conformidad con lo estipulado en la parte in fine del encabezado del artículo 270 del Código Civil, y en consecuencia administradora exclusiva de los bienes de su propiedad. Y así se decide.

Como quiera, que con el dinero obtenido producto de la venta del inmueble ubicado en calle Pativilca, de la ciudad de Tucupita, cuyos datos y demás determinaciones fueron debidamente señalados en el extenso de esta sentencia, fue adquirido otro inmueble sin la debida AUTORIZACION JUDICIAL, como también ya se indico, debe proceder el demandado a la rendición de cuentas del dinero obtenido y luego invertido en la compra del apartamento ya identificado. Por tal motivo el juzgado a quo debe proceder al nombramiento de los peritos a los fines de la práctica de una experticia complementaria del fallo para determinar la cantidad obtenida y la realización de la indexación o corrección monetaria de las mismas. Por último, es preciso indicar que el juzgado a quo debe establecer los plazos y parámetros para que el demandado rinda las cuentas a las cuales ya se hizo mención. Y así se decide.

Con respecto a la apelación interpuesta en fecha 3 de abril de 2018, por el abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, de fecha 20 de marzo de 2018, aun cundo en esta Alzada se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación a los fines de decidir el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el apelante no presento escrito alguno de formalización de la apelación; teniendo el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de ser declarado perecido por el Tribunal correspondiente.
En tal sentido, es preciso transcribir la norma contenida en el artículo 488-A ut-supra:
Artículo 488-A. Fijación de la audiencia.
Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación...” (Destacado de esta sentencia)”
Ahora bien, el solicitante-apelante abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, debió dentro del lapso legal establecido en la norma ut-supra presentar su escrito de formalización, lo cual no realizó. En consecuencia, visto que no presentó escrito de formalización dentro del lapso establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, forzosamente debe decretar esta alzada perecido el recurso de apelación por haber operado de pleno de derecho. Y así se decide.
Así mismo es preciso señalar, que de conformidad con la norma ut supra señalada el abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, tampoco presento escrito contentivo de los argumentos que su juicio contradigan los alegatos de la recurrente. Por tal motivo, aun cuando asistió a la audiencia no participó en la misma.
DECISIÒN

En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS intentada por la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, actuando como madre y representante legal de la adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA, contra del ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA.

SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la demandante-recurrente-apelante ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, actuando como madre y representante legal de la adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LOPEZ RAMÌREZ, contra la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO de fecha veinte (20) de Marzo de 2018, mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RENDICION DE CUENTAS.

TERCERO: PERECIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano CARLOS AGERVIS ZAMBRANO actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA, contra la sentencia de fecha veinte (20) de Marzo de 2018, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RENDICION DE CUENTAS intentada por la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO.

CUARTO: Se modifica la sentencia dictada en fecha veinte (20) de Marzo de 2018, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RENDICION DE CUENTAS intentada por la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO y se ordena la rendición de cuentas solicitada del dinero producto de la venta que hiciera el demandado con relación a decisión de fecha 4 de diciembre de 2014, dictado por el juzgado a quo.

QUINTO: Téngase a la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, como representante legal y administradora exclusiva de los bienes de su hija la adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA.

SEXTO: Se acuerda dejar sin efecto el USUFRUCTO VITALICIO, constituido unilateralmente a favor del demandado JOSE FELIX MARIN MATA, por no estar debidamente autorizado por el juzgado a quo. Ofíciese al Registro Público del Municipio Caroní, estado Bolívar remitiéndole copias certificas de la presente decisión a los fines de estampar la debida nota marginal al documento mediante el cual se constituyó el usufructo.
SEPTIMO: Restitúyase el inmueble libre de gravamen, deudas, bienes y personas a la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, en su carácter de representante legal de la adolescente MARIA FELIX MARIN FIGUERA.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada JOSE FELIX MARIN MATA, por resultar totalmente vencida. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita, a los Veintitrés (23) días del mes de mayo del 2018. Años 208º de la independencia y 159º de la Federación.
El Juez Superior,

LEX BEJARANO ROJAS
El Secretario Temporal,

YONATA LUIS ROJAS PEREIRA
En esta misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste.-
El Secretario Temporal,
LBR/ylrp.-
Exp.047-2017