REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 10 de Mayo del 2018.
208º y 159º

Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0047-2018
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Se inició la presente causa el día 11 de Enero del 2018, mediante demanda oral interpuesta por la ciudadana: JUANA DICURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.048.269, domiciliada en la Comunidad de Vuelta el Pollo del Caño de Macareo, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: HERNAN GAMERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comunidades de Vuelta el Pollo del Caño de Macareo, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACION O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA. Constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos. (Folios 01 al 08).
El día 11 de Enero de 2018, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente en el libro de causas respectivo.-
Mediante auto de fecha 11 de Enero de 2018, se admitió la presente demanda y se ordeno la citación del ciudadano HERNAN GAMERO, para que comparezca dentro de los cinco días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. Asimismo, se ordeno oficiar al Coordinador de la Defensa Publica, a los fines de que designe un defensor para que asista y represente a la parte actora en los actos subsiguientes del proceso. Se libró la respectiva boleta de citación y oficio. Folio (10).
En fecha 24 de Enero del 2018, el alguacil de este juzgado consigno oficio debidamente recibido por el Coordinador de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro. Folio (11 al 12).
En fecha 26 de Enero de 2018, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el abogado Emeterio Rangel, supra identificado en autos, mediante el cual solicito se fije día y hora para realizar la inspección judicial en la presente causa. Folio (13)
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2018, el tribunal fijó día y hora a objeto de llevar a efectos la práctica de la inspección judicial, asimismo ordeno oficiar lo conducente al Ministerio Del Poder Popular Para La Agricultura Productiva Y Tierras Delta Amacuro, al Coordinador Regional De Tierras Del Estado Delta Amacuro y al Coordinador Del Instituto Nacional De Salud Agrícola Integral (INSAI), de igual forma, se ordeno oficiar al comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Delta Amacuro. Se ordeno librar los respectivos oficios. Folio (14)
En fecha 31 de Enero del 2018, el Alguacil de este juzgado consigno oficio debidamente recibido por el Comandante del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro. Folio (17 al 18).
En fecha 05 de Febrero del 2018, el Alguacil de este juzgado consigno oficio debidamente recibido por el Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi). Folio (19).
El fecha 06/02/2018, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el abogado Emeterio Rangel, supra identificado en autos, mediante el cual solicito el diferimiento de la inspección judicial. En la misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo día y hora para llevar a efectos la Inspección Judicial difiriendo de esta manera dicha práctica.- (Folio 22).
En fecha 19 de febrero del 2018, el ciudadano alguacil de este juzgado consigno oficios debidamente recibido por el Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras y del Ministerio del poder popular para la Agricultura Productiva y Tierras, así como, el Comandante del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro. Folio (23 al 26).
En fecha 26 de Febrero de 2018, el alguacil de este juzgado consigno oficio debidamente recibido por el Coordinador Regional del Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI). Folio (28 al 29).
En fecha 13 de Abril del 2108, se recibió ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro diligencia suscrita por el Abogado Emeterio Rangel, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.256, Defensor de la ciudadana JUANA DICURU parte actora, mediante el cual solicito se fije día y hora para la realizar la inspección judicial en la presente causa. En la misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó día y hora a los fines llevar a efectos la práctica de la referida inspección. Asimismo, se ordeno oficiar lo conducente al Coordinador Regional del Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI), Instituto Nacional de Tierras (INTi) y del Ministerio Popular para la Agricultura Productiva y Tierra (MinPPAPT), así como, al Comandante del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro y la Dirección Administrativa Regional (DAR). Se libraron los respectivos oficios.- Folios (30 al 33)
En fecha 16 de Abril de 2018, el alguacil de este juzgado consignó oficios debidamente recibidos por el Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Instituto Nacional De Salud Integral (INSAI), Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MinPPAPT), la Dirección Administrativa Regional (DAR) y el Comando de Zona Nro. 61 del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Delta Amacuro. Folio (34 al 39)
El día 18 de abril del 2018, se llevó a efectos el trasladó y constituyo este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria a los fines de practicar la inspección judicial sobre un lote de terreno denominado “EMILIANNYS” ubicado en el sector Vuelta el Pollo del Caño Macareo, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en compañía de la ciudadana JUANA DICURU parte accionante, debidamente asistido por el Abogado Emeterio Rangel, Defensor Público Agrario Segundo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.256 Agrario Segundo (E). Asimismo y el ciudadano HERNAN GAMERO, parte accionada, quien le señalo al tribunal que no tiene abogado que lo represente, quien manifestó al tribunal estar de acuerdo en escuchar el planteamiento de arreglo que expondrá la parte actora, a través de su apoderado antes identificado, mediante el cual solicita al tribunal se repare la cerca, vista la solicitud de la parte el tribunal procede a leer al demandado de auto el acuerdo expuesto por la parte actora, en este estado la parte demandada está de acuerdo en reparar la cerca a partir del día 19 de abril del presente año, el tribunal visto el acuerdo suscrito entre las partes acuerda el traslado y constitución del tribunal el día 15 de mayo del 2018, a los fines de verificar que se haya dado cumplimiento al referido acuerdo, asimismo, se ordena la homologación del presente acuerdo y pasa en autoridad de cosa juzgada. Folio (40 al 42)
En fecha 08/05/2018, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el Abogado Néstor Díaz, en su condición de Defensor Publico Auxiliar Segundo Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.516, actuando en representación del ciudadano HERNAN GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.334.759, solicitando que se ratificara en su contenido todas las actuaciones y acuerdos suscritos mediante acta de fecha 18/04/2018, en la presente causa. (Folio 43).
Como corolario de lo anterior, es de meridiana comprobación para ésta sentenciadora, que los accionantes de autos al expresar en el acta de fecha 18 de Abril de 2018, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción es ineludible para ésta Instancia declarar la homologación en la actual pretensión libelar. Así se decide.

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y vista el acta de fecha 18 de Abril de 2018, mediante la cual la ciudadana JUANA DICURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.048.269, debidamente asistida por el Abogado Emeterio Rangel, Defensor Público Agrario Tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.256 y el ciudadano HERNAN GAMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-5.334.759, debidamente representado por el Abogada Néstor Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.553.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.516, en su condición de Defensor Publica Auxiliar Segundo Agrario, respectivamente mediante la cual las partes convienen en llegar a un acuerdo de dar por terminado el presente juicio por ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, el cual consiste en que la parte, demandada repare la cerca. En consecuencia de lo anterior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención a lo dispuesto en el artículo 258 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede, a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de Inspección de fecha 18/04/2018, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado el presente expediente. Así se decide. –
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez.
Exp. Nº 0047-2018
SMB/zd