REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 10 de Mayo del 2018.
208º y 159º

Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0052-2018
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Se inició la presente causa el día 22 de Febrero del 2018, mediante demanda oral interpuesta por la ciudadana: HILDA TERESA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.547.960, domiciliada en la Comunidad de la vuelta el pollo del Caño de Macareo, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: HERNAN GAMERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comunidades de Vuelta el Pollo del Caño de Macareo, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con motivo de Juicio de ACCION DERIVADA DE PERTURBACION O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA. (Folios 01 al 05)
En fecha 23/02/2018, se le dio entrada al presente expediente en el libro de causas respectivo de este juzgado.- (Folio 06)
En fecha 27/02/2018, se admitió la presente demanda y se ordeno la citación del ciudadano HERNAN GAMERO, para que comparezca dentro de los cinco días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. Asimismo, se ordeno oficiar al Coordinador de la Defensa Publica, a los fines de que designe un defensor para que asista y represente a la parte actora en los actos subsiguientes del proceso. Se libró la respectiva boleta de citación y oficio. (Folios 07 al 08).
En fecha 01/03/2018, el alguacil de este juzgado consignó oficio debidamente recibido por el Coordinador de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro. (Folio 09).
En fecha 07/03/2018, se recibió ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, diligencia suscrita por el Abogado Emeterio Rangel, en su carácter de Defensor Público Tercero Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.256, actuando como defensor de la ciudadana HILDA TERESA MARQUEZ, parte actora, mediante el cual solicitó se fije día y hora para la realizar la inspección judicial solicitada en la presente causa. (Folios 10 al 11).
En fecha 08/03/2018, el tribunal dictó auto mediante el cual fijo día y hora para llevar a efectos la inspección judicial, asimismo, se ordeno oficiar lo conducente al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Delta Amacuro y a la Secretaria General Sectorial de Seguridad Ciudadana. Se libraron los respectivos oficios.- (Folio 12).
En fecha 12/03/2018, el alguacil de este juzgado consigno oficios debidamente recibido por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Delta Amacuro y la Secretaria General Sectorial de Seguridad Ciudadana. (Folios 13 al 16).
El fecha 02/04/2018, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el abogado Emeterio Rangel, supra identificado en autos, mediante el cual solicito el diferimiento de la inspección judicial. En la misma fecha, el Tribunal dicto auto mediante el cual fijo día y hora para llevar a efectos la Inspección Judicial difiriendo de esta manera dicha práctica.- (Folios 17 al 18).
En fecha 11/04/2018, el alguacil de este juzgado consigno oficios debidamente recibido por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Delta Amacuro y la Secretaria General Sectorial de Seguridad Ciudadana. (Folios 19 al 20).
En fecha 13/04/2018, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el abogado Emeterio Rangel, supra identificado en autos, mediante el cual solicito que se oficiara a la Dirección Administrativa Regional del Estado Delta Amacuro a fin de que nos facilite un vehículo para el traslado del tribunal. Y en la misma fecha se dicto auto mediante el cual se fijo día y la hora, a objeto de llevar a efecto dicha práctica, asimismo se ordeno oficiar lo conducente del Ministerio Popular para la Agricultura Productiva y Tierra Delta Amacuro. (Folios 21 al 22).
En fecha 16/04/2018, el alguacil de este juzgado consigno oficios debidamente recibido por el Director Administrativo Regional del Estado Delta Amacuro y el Ministerio Popular para la Agricultura Productiva y Tierra Delta Amacuro. (Folios 23 al 27).
En fecha 18/04/2018, se llevó a efectos el trasladó y constituyo este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria a los fines de practicar la inspección judicial sobre un lote de terreno denominado “MIS ESFUERZO” ubicado en el sector Vuelta el Pollo del Caño Macareo, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en compañía la ciudadana HILDA TERESA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.547.960, debidamente asistido por el Abogado Emeterio Rangel, Defensor Público Agrario Segundo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.256 Agrario Segundo (E). Asimismo, el Tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes la parte demandada, ciudadano HERNAN GAMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-5.334.759, quien estando presente le señalo al tribunal que no se encuentra asistido de abogado pero se encuentra presto para escuchar la proposición que quisiera hacerle la parte actora en la presente causa. Acto seguido, la parte actora le señala al tribunal que a los fines de resolver el presente conflicto ella solicita que la parte, demandada repare la cerca. En este estado la parte demandada le indica al tribunal que una vez escuchada la propuesta realizada por la parte actora está de acuerdo con la misma y se compromete con este tribunal en reparar la cerca en cuanto a los daños ocasionado le señala al tribunal que en acuerdo sostenido con la parte actora la misma no ejercerá recurso alguno contra su persona en razón de que lo más importante es reparar la cerca en este estado la parte actora le señala al tribunal que en cuanto los daños no ejercerá ninguna acción tal como lo señala la parte demandada en su exposición . Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación el presente acuerdo y se pase en autoridad de cosa juzgada y se del mismo así como se dé por terminada la presente causa. El Tribunal vista la solicitud de las partes ordena homologar el presente acuerdo y se pasa en autoridad de cosa juzgada”. (Folios 28 al 30).
En fecha 08/05/2018, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el abogado Néstor Díaz, en su condición de Defensor Publico Auxiliar Segundo Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.516, actuando en representación del ciudadano HERNAN GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.334.759, solicitando que se ratificara en su contenido todas las actuaciones y acuerdos suscritos mediante acta de fecha 18/04/2018, en la presente causa. (Folio 31).
Como corolario de lo anterior, es de meridiana comprobación para ésta sentenciadora, que los accionantes de autos al expresar en el acta de fecha 18 de Abril de 2018, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción es ineludible para ésta Instancia declarar la homologación en la actual pretensión libelar. Así se decide.

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y vista el acta de fecha 18 de Abril de 2018, mediante la cual los ciudadanos HILDA TERESA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.547.960, debidamente asistido por el Abogado Emeterio Rangel, Defensor Público Agrario Tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.256 y el ciudadano HERNAN GAMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-5.334.759, debidamente representado por el Abogada Néstor Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.553.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.834, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Agrario Segundo, respectivamente mediante la cual las partes convienen en llegar a un acuerdo de dar por terminado el presente juicio por ACCIÓN DERIVADA DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, el cual consiste en que la parte demandada se compromete a reparar la cerca y en cuanto a los daños ocasionado le señala al tribunal que en acuerdo sostenido con la parte actora la misma no ejercerá recurso alguno contra su persona en razón de que lo más importante es reparar la cerca en este estado la parte actora le señala al tribunal que en cuanto los daños no ejercerá ninguna acción tal como lo señala la parte demandada en su exposición repare la cerca. En consecuencia de lo anterior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención a lo dispuesto en el artículo 258 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede, a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de fecha 18/04/2018, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado el presente expediente. Así se decide. –
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez.


Exp.0052-2018
SMB/ac/72