REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YH11-V-2018-000080
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana TERESA DEL JESÚS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.542.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALIRIO ANTONIO SOTILLO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V -5.335.678.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad.
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2018-00080, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana TERESA DEL JESÚS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.542; en contra del ciudadano ALIRIO ANTONIO SOTILLO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V -5.335.678; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad; no compareció de la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana TERESA DEL JESÚS BETANCOURT, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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