REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000063
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MILAGROS GRACIELA ORDAZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.905.293.

BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Partida e Nacimiento.

Visto que en fecha 14 de junio de 2018, fue presentada solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, por el ciudadano MILAGROS GRACIELA ORDAZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.905.293; debidamente asistido por el por el Abogado en ejercicio ciudadano Carlos Zambrano, Inscrito en el Inpreabogado N° 52.582, actuando en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, se le dio entrada y curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de asuntos de jurisdicción voluntaria signado con el Nro. YP11-J-2018-000063; por lo que se deja constancia que dicha solicitud fue admitida en fecha 20 de junio de 2018; acordándose la publicación del respectivo edicto de notificación; se deja constancia de la consignación de dicho edicto en fecha 27 de septiembre de 2018; se deja constancia que por auto de fecha 18 de octubre de 2018, se acordó fijar para el día 25 de octubre de 2018, a las 11:00 am, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar; la cual se celebró la fecha antes señalada.
Visto que se constató en la Audiencia Única Preliminar, previa revisión de los recaudos presentados con la solicitud; que al momento de la presentación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad; se cometió el error material involuntario de colocar los apellidos del padre presentante como Mejías Hernández, siendo lo correcto que su apellido es Tocuyo, tal y como consta de copia simple de cédula de identidad, cursante al folio 06 del presente asunto, asimismo se cometió el error material involuntario de colocar el N° de cedula de identidad del padre presentante, como N° V-9.880.792, siendo lo correcto que su número de cedula de identidad, es V-4.880.792, tal y como consta en copia simple de cédula de identidad, cursante al folio 06 del presente asunto; del mismo modo se cometió el error material involuntario de colocar los estados civiles de ambos padres como casados, siendo lo correcto que los mismo son solteros por cuanto no están casados y así consta en copia simple de sus respectivas cedulas de identidad, cursante a los folios 05 y 06 del presente asunto y en acta de defunción del padre presentante, cursante en copia certificada al folio 04 del presente asunto.
Dispositivo

Analizadas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente de autos y de conforme a lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo segundo literal i, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 773 y 774 de Código de Procedimiento Civil, Resuelve: declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, interpuesta por la ciudadana MILAGROS GRACIELA ORDAZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.905.293; En consecuencia, de ello, se acuerda librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que inserten la nota marginal en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil, bajo el Nro. 919, del libro N| 3H, del año 2004, entendiéndose que los apellidos del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad; son TOCUYO ORDAZ. Así se decide. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos

El/La Secretario/a,