REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000104.-
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ y ROSIBEL COROMOTO ARIAS LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.658.783, y V–26.655.284, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.658.783, residenciado en San Salvador, orilla del rio, casa s/n, al lado de la señora Mariela Pugarita, Municipio Bolivariana Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; y ROSIBEL COROMOTO ARIAS LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–26.655.284, residenciada en La Florida, calle La fundación, frente a la escuela, casa s/n, casa de la señora Silvia Longart, parroquia Virgen del Valle, Municipio Bolivariana Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 19 de octubre de 2018, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo ante mencionado, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS Bs (400 Bs S) mensuales, a partir del 30 de Octubre del presente año.
SEGUNDO: Dicha cantidad será aumentada en un 20% cada vez que sea decretado aumento de salario por el Ejecutivo Nacional.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de comprad de medicinas y pago de honorarios médicos.
CUARTO EL PADRE, se ofrece el CINCUENTA POT CIENTO (50%) de los gastos de los útiles y uniformes escolares antes del 15 de Septiembre de cada año.
QUINTO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos de calzados y vestidos, antes del 15 de Diciembre de cada año.
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos, antes mencionada, las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: LOS PADRES, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres, respecto a su hijo plenamente identificada, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (La) Secretario (a)
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