REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000094.-

MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos
PARTE SOLICITANTE. Ciudadano ELOY JOSÉ BARRERA URQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–13.553.141.
BENEFICIARIOS: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); de 15 y 11 años de edad, respectivamente; y de la ciudadana ELOIDISMAR DEL VALLE BARRERA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V–26.99.703.
Visto que en fecha 09 de octubre de 2018, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por el ciudadano ELOY JOSÉ BARRERA URQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–13.553.141; domiciliado en el sector Valle encantado, calle 01, casa s/n, parroquia Virgen del Valle, Municipio Bolivariano Tucupita, del estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en su propio nombre y en beneficio de sus hijos la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); de 15 y 11 años de edad, respectivamente; y de la ciudadana ELOIDISMAR DEL VALLE BARRERA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V–26.99.703; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas AMARILYS DEL CARMEN FERNÁNDEZ SOTILLO y ZAIDA SANTA GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–13.403.680 y V–17.055.417, respectivamente; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente y del niño de autos, así como de la joven adulta plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos al ciudadano ELOY JOSÉ BARRERA URQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–13.553.141; en su condición de Pareja en Unión Estable de Hecho; a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); de 15 y 11 años de edad, respectivamente; y de la ciudadana ELOIDISMAR DEL VALLE BARRERA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V–26.99.703; en sus condiciones de hijos, de quien en vida respondiera al nombre de MARÍA DEL VALLE GUILARTE CEDEÑO, quien fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V–14.170.096; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario, (a)