REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YH11-X-2010-000201.-
MOTIVO: Obligación de Manutención.
PARTES: MARIBEL MARCELINA RIVERA DE MÉNDEZ y JONHY MELECIO MÉNDEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–8.925.663 y V-8.548.352, respectivamente.
BENEFICIARIAS: Los ciudadanos MARYORIS DEL VALLE, KARINA DEL VALLE y RAFAEL MELECIO MÉNDEZ RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nros V-17.525.305, V-18.658.856 y V-25.398.411.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YH11–V-2002-000031, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por los ciudadanos MARYORIS DEL VALLE, KARINA DEL VALLE y RAFAEL MELECIO MÉNDEZ RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nros V-17.525.305, V-18.658.856 y V-25.398.411; respectivamente, cursante al folio 09, del presente asunto; quienes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifestaron su voluntad de desistir del presente asunto de Obligación de Manutención donde son beneficiarios y como obligado su progenitor, ciudadano JONHY MELECIO MÉNDEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.548.352. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Gobernación del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano JONHY MELECIO MÉNDEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.548.352; en consecuencia, una vez librado el oficio respectivo, procédase al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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