REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000099.-
MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
PARTES: Ciudadanos ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ DE DOMINGUEZ y LEONARDO RAFAEL DOMINGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.160.511, y V– 20.852.534, respectivamente.
BENEFICIARIO: Las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 10 años de edad respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.511, residenciada en la comunidad pueblito de la Horqueta, vía principal, casa N° 28, frente al preescolar “Niño Jesús” Municipio Bolivariana Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; y LEONARDO RAFAEL DOMINGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–20.852.534, residenciado en la comunidad Ceiba Mocha, sector el puente, casa s/n, cerca del puente, Municipio Bolivariana Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Senderos de Luz y Esperanza”, en fecha 17 de octubre de 2018, en beneficio de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 10 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
ÚNICO: “Me comprometo a cumplir voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mis hijas, antes identificadas; se hará efectivo de la manera siguiente: el padre buscará a sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificadas al hogar de la madre ciudadana: ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ DE DOMINGUEZ, un fin de semana alterno es decir; los días sábados a las 08:00 AM; y lo regresara al hogar de la madre, el día domingo a las 05:00 PM. Las vacaciones serán de manera compartida. En caso de no poder cumplir por causas ajenas a voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario. La responsabilidad de crianza de la adolescente y de la niña será de manera compartida entre la madre y el padre”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres, respecto a sus hijas plenamente identificada, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente y de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Senderos de Luz y Esperanza” de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos.


El (La) Secretario (a)