REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2018-000050
MOTIVO: OFRECIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.905.328, residenciado en los Chaguaramos, calle Nº 05, casa sin número, punto de referencia al lado de la casa de la señora Mairobis Chirguita, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: XOANNA BETZABETH CARDENAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-21.050.726, residenciada en calle las Acacias, punto de referencia al final, casi llegando a pueblo loco, en casa de la señora América Moreno, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
En fecha 25-04-2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Ofrecimiento para la Fijación de la Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, mediante la cual expuso “Comparezco ante este Circuito a fin de realizar una oferta de Obligación de Manutención a favor de mi menor hijo (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de cinco (05) años de edad, por el monto de Cien mil bolívares (100.000,00 bs) mensuales. En cuanto a los gastos por medicinas y consultas médicas, útiles escolares, uniforme, calzado que puedan surgir, me comprometo a cancelar el 50% de los mismo (…)”.
En fecha 26-04-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto, se libró oficio al Coordinador Regional de la Unidad de Defensa Pública de este estado.
En fecha 28-05-2018, se recibió escrito de aceptación de la Defensora pública Segunda.
En fecha 31-05-2018, se libró Boleta de Notificación a la parte demandada.
En fecha 15-06-2018, el Secretario Temporal de este Circuito, dejó constancia de la consignación de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 20-06-2018, se fijó para el día 28-06-2018, la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 28-06-2018, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 02-07-2018, se fijó para el día 26-07-2018, la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26-07-2018, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 27-07-2018, se libró oficio al Director de la fundación Musical Simón Bolívar, Núcleo Tucupita, estado Delta Amacuro.
En fecha 07-08-2018, se recibió escrito presentado por la Defensora pública Segunda.
En fecha 08-08-2018, se recibió Constancia de Trabajo del Ciudadano RODRIGUEZ FIGUEROA LEOMAR JAVIER.
En fecha 24-09-2018, se difirió para el día 01-10-2018, la oportunidad para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 27-09-2018, se recibió Constancia de Trabajo del Ciudadano RODRIGUEZ FIGUEROA LEOMAR JAVIER.
En fecha 02-10-2018, se difirió para el día 08-10-2018, la oportunidad para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 08-10-2018, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 09-10-2018, se remitió mediante oficio, el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11-10-2018, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 01-11-2018, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 01-11-2018, tuvo lugar el inicio de la Audiencia de Juicio en el presente asunto.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional (…)”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
El Decreto N° 3548 emanado del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 41.446 mediante la cual se establece que a partir del 20 de agosto del presente año, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos de primera necesidad.
DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE:
Prueba documental:
• Copia simple de la partida de nacimiento del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se ofrece, como hijo habido de los Ciudadanos LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA y XOANNA BETZABETH CARDENAS. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación filial del niño antes identificado respecto a su padre el Ciudadano LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA.
DE LA PRUEBA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTE CIRCUITO
• De la Constancia de Trabajo. En fecha 27-07-2018, mediante oficio Nº JMSEI-0476-2018, el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial le requirió al Director de la Fundación Musical Simón Bolívar, Núcleo Tucupita, estado Delta Amacuro, la constancia de trabajo del Ciudadano LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, identificado en autos. En fecha 27-09-2018, se recibió, Constancia de Trabajo de fecha 25 de septiembre de 2018, emanado de la Fundación Orquesta Sinfónica Juvenil e Infantil del Estado Delta Amacuro, mediante la cual hace constar que el Ciudadano RODRIGUEZ FIGUEROA LEOMAR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-14.905.328, se desempeña como UTILERO, devengando una remuneración mensual de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.896,00). Esta Juzgadora la aprecia en su contenido, quedando con ella probado el ingreso que percibe la parte demandada y evidenciándose que tiene capacidad económica para sufragar las necesidades de su hijo.
Se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera.
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es el Ofrecimiento para la Fijación de la Obligación de Manutención que presenta el Ciudadano LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, en beneficio de su hijo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, declara procedente el ofrecimiento para la fijación de la obligación de manutención en beneficio del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Decreto N° 3548 publicado en Gaceta Oficial N° 41.446 sobre la entrada en vigencia de la Reconversión Monetaria a partir del 20 de agosto del presente año, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda de OFRECIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.905.328, en contra de la Ciudadana XOANNA BETZABETH CARDENAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-21.050.726, en consecuencia:
Primero: El progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por concepto de Obligación de Manutención mensual, el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un Salario Mínimo, decretado por el Ejecutivo Nacional
Segundo: Además aportará el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos médicos y medicinas y el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de útiles y uniformes escolares y calzados que requiera el niño.
Tercero: La cantidad y porcentajes antes indicados deberán ser depositadas por el Ciudadano LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, en una cuenta bancaria cuya apertura ordenará el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, siendo la representante del niño su progenitora Ciudadana XOANNA BETZABETH CARDENAS ROMERO, antes identificada.
Cuarto: Se prevé el aumento automático de la cantidad fijada, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos. Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio, en la Ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIANELLA DEL VALLE MATA
La Secretaria,
Abg. NIDIANA MENESES
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _____________
Conste,
La Secretaria
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