REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2018-000075

Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Restitución de Custodia de manera voluntaria, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2018-000075, contentivo del procedimiento de Restitución de Custodia, interpuesto por la ciudadana YULALY DEL VALLE PALMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.115.102, residenciada en El Cedro, calle 02, casa s/n, viniendo de la escuela Peraza, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado Henry Villarreal, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado; en contra del ciudadano YENNY JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-13.057.651, residenciado en sector El muro, calle s/n, casa s/n, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Bolivariano Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, en beneficio de su hijo el niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad. Vista la voluntad del demandado de Restituir Voluntariamente la custodia del niño antes identificado y de la madre de recibirlo, garantizándose así el interés superior del niño de autos de conformidad con el artículo 8 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 358, 359 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo suscrito por los ciudadanos YULALY DEL VALLE PALMARES y YENNY JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS, antes identificados; en los siguientes términos:
UNICO: El padre realiza voluntariamente la Restitución de Custodia del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, y la misma será ejercida por la progenitora a partir de la presente fecha.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)