REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000079

MOTIVO: Custodia.

PARTES: Ciudadanos OSNEILY ANDREINA SABALA DÍAZ y ROCKY ALEXANDER SÁNCHEZ JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–21.386.933 y V–18.659.374, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (se omite el nombre de conformidad con lo estableció en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01, 03 y 05 años de edad respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA COMPARTIDA, suscrito por los ciudadanos OSNEILY ANDREINA SABALA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–21.386.933; residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, a dos cuadras de la plaza de Delfín Mendoza, casa s/n, Parroquia Argimiro García, Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro y ROCKY ALEXANDER SÁNCHEZ JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y V–18.659.374; residenciado en San Juan II, por la entrada del seguro, tercera calle, a mano izquierda, casa s/n, frente a la iglesia Parroquia San Rafael Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 04 de Septiembre de 2018, en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo estableció en el artículo 65 de la LOPNNA) de 01, 03 y 05 años de edad respectivamente; en los siguientes términos:

UNICO: “… la madre ciudadana OSNEILY ANDREINA SABALA DÍAZ, compartirá la custodia de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo estableció en el artículo 65 de la LOPNNA), para que sea ejercida por parte de su padre, el ciudadano ROCKY ALEXANDER SÁNCHEZ JUÁREZ, de lunes a jueves, mientras que la madre ciudadana OSNEILY ANDREINA SABALA DÍAZ, la ejercerá los días viernes a domingos, ello sin menoscabo a los derechos y deberes que les atribuciones el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute del derecho de ser custodiados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)