REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000066.-

MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos.

PARTE SOLICITANTE. Ciudadano MARCELINO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–17.524.946.

BENEFICIARIOS: El joven adulto (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y los adolescentes (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 18, 17, 15 y 13, de años de edad respectivamente.

Visto que en fecha 15 de junio de 2018, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por el ciudadano MARCELINO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–17.524.946; de este domicilio, quien actúa en beneficio de sus hijos El joven adulto (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y los adolescentes (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 18, 17, 15 y 13, de años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos INDER JOSÉ NÚÑEZ y ALEJANDRINA CARDONA MORALEDA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–25.125.920 y V–19.642.232, respectivamente; cumplidas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del Joven Adulto y de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del joven adulto (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y los adolescentes (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 18, 17, 15 y 13, de años de edad respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos en sus condiciones de hijos, de quien en vida respondiera al nombre de ERMELINDA DEL CARMEN NÚÑEZ, quien fuera venezolana, portador de la cédula de identidad N° V–13.744.778; tal como consta de Defunción cursante a los folios 15, 16 y sus vueltos del presente asunto y de actas de nacimientos cursantes a los folios 05, 06, 07, 08, 09 y sus vueltos el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario, (a)