REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000083.-

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos JEAN LUIS ZACARÍAS MILLAN y ERIKA KARINA RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.139.315 y V–19.786.111, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03.04.06 y 09 años de edad respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JEAN LUIS ZACARÍAS MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.139.315, residenciado en San Rafael, sector 2, calle 3, casa N° 4, parroquia San Rafael, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y ERIKA KARINA RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.786.111, residenciada en San Rafael, sector 02, casa s/n, por la orilla del río, parroquia San Rafael, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 26 de septiembre de 2018, en beneficio de sus hijos niños (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03.04.06 y 09 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se comprometen a pasar como obligación de manutención, para sus hijos antes mencionados, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (500,00, Bs. S) mensuales, a partir del 30/09/2018.
SEGUNDO: EL PADRE, se comprometen a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas.
TERCERO: EL PADRE, ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de los útiles y Uniformes escolares para el 30 de Septiembre de cada año.
CUARTO: EL PADRE, ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de calzados, vestidos y juguetes para el 15 de Diciembre de cada año.
QUINTO; EL PADRE, incrementara el monto de la Obligación de Manutención en un 25% cada vez que sea aumentado el salario.
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos, antes mencionado, las condiciones antes descrita.
SÉPTIMO: EL PADRE y LA MADRE finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres, respecto a sus hijos, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que los asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de garantizar el interés superior de los niños de autos tal y como lo estable el artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con los artículos, 365, 366 y 518 ejusdem; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos.

El (La) Secretario (a)