REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000085.-
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos HORED GOMEZ FAJARDO y FLOR MARÍA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.953.089 y V–17.525.345, respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos HORED GOMEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.953.089, residenciado en Paloma, entrada de la cachapera, casa s/n, punto de referencia al lado de la casa de la Sra. Maudelis Bompar, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Bolivariano Delta Amacuro; y FLOR MARÍA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.525.345, residenciada en la comunidad Revolución Bonita, calle principal, casa s/n, punto de referencia al final, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 21 de agosto de 2018, en beneficio de su hija la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se comprometen a pasar como Obligación de Manutención, para su hija antes mencionada, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (200,00, Bs. S) mensuales, a partir del 30-08-2018, el cual lo entregara personalmente a la madre o en cuenta que le suministrara al efecto.
SEGUNDO: EL PADRE, se comprometen a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, que realizará la madre.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, antes del 15 de Septiembre de cada año.
CUARTO: EL PADRE, se compromete aumentar la manutención en un 20% cada vez que el ejecutivo nacional o las autoridades castrenses aumenten el salario. QUINTO; LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, antes mencionada, las condiciones antes descrita.
SÉXTO: EL PADRE y LA MADRE finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres, respecto a su hija, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que los asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de garantizar el interés superior de la niñas de autos tal y como lo estable el artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con los artículos, 365, 366 y 518 ejusdem; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (La) Secretario (a)
|