REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000020.


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JORGE CASTELLANO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.142.759.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NAITT ALEXANDRA OVIEDO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V-12.090.394.

MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia de evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000020, contentivo del procedimiento de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano JORGE CASTELLANO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.142.759; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano HECTOR JOSUE LOPEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 206.252 ; en contra de la ciudadana NAITT ALEXANDRA OVIEDO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V-12.090.394; no compareció la parte actora ciudadano JORGE CASTELLANO LINAREZ, antes identificado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Bolivariano estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y de la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por el ciudadano JORGE CASTELLANO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.142.759, igualmente se le advierte al solicitante ciudadano JORGE CASTELLANO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.142.759; que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (la) Secretario (a)