REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000073.-

MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N°693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL EDUARDO MARCANO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.159.757.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CELIA MARIA GOMEZ CERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.159.757.

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Reconciliación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000073, contentivo del procedimiento de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N°693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano MANUEL EDUARDO MARCANO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.159.757, domiciliado en el sector Carapal de Guara, Carretera Nacional, a cien metros del cementerio, casa s/n, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.252; en contra de la ciudadana CELIA MARIA GOMEZ CERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.159.757, domiciliada en el Cafetal 2, casa s/n, calle N° 03, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
Visto que en la oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Única de medición no compareció la parte demandante ciudadano MANUEL EDUARDO MARCANO GALLARDO, antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano MANUEL EDUARDO MARCANO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.159.757; que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)