REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2018-000021

MOTIVO: Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar.

PARTE DEMANDANTE. Ciudadano RAUL JOSÉ ASTUDILLO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.573.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana JOHAXI JOSEFINA CAMPOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-19.140.788.

BENEFICIARIA: Los niños (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 y 09 años de edad respectivamente.

Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000021, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano RAUL JOSÉ ASTUDILLO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.573, residenciado la calle Dalla Costa, casa s/n, punto de referencia al frente de la Notaria, parroquia Virgen del valle, de la ciudad de Tucupita, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido por la Abogada MARIAMNYS MÁRQUEZ FIORE, en su carácter de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público de este estado; en contra de la ciudadana JOHAXI JOSEFINA CAMPOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-19.140.788, residenciada en el cafetal III, calle principal, casa s/n, parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de los niños (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 y 09 años de edad respectivamente; el cual fue admitido mediante auto de fecha 13 de marzo de 2018, acordándose la notificación de la parte demandada a fin de que la misma diera complimiento voluntario del convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de este estado, la cual fue debidamente notificada en fecha 17 de abril de 2018. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada a dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 03 de octubre de 2017, vista la incomparecencia de la misma a la Audiencia Especial de Mediación, fijada por este tribunal mediante auto de fecha 27 de junio de 2018, para el día 06 de junio de 2018 a las 10:00 am, y por cuanto en dicha audiencia la parte demandante solicito la Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar, fijado mediante sentencia de fecha 03 de octubre de 2017 en el asunto signado con el N° YP11—V-2017-000041; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2017 en el asunto signado con el N° YP11—V-2018-000041; conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio de los niños (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 y 09 años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana JOHAXI JOSEFINA CAMPOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-19.140.788, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido a fin de que el ciudadano RAUL JOSÉ ASTUDILLO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.573, comparta con sus hijos los niños (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 y 09 años de edad respectivamente.
TERCERO: Se ordena el traslado de este Tribunal al domicilio de los niños (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 y 09 años de edad respectivamente, en vista de que la ciudadana JOHAXI JOSEFINA CAMPOS GONZÁLEZ, antes identificada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 03 de octubre de 2017 y una vez realizada se deberá agregar a los autos el acta de la misma, en tal sentido se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día 11 de octubre de 2018, a las 02:00 p.m., por lo tanto se insta al demandante de autos ciudadano RAUL JOSÉ ASTUDILLO OLIVARES, antes identificado; estar presente en la Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, para que comparta con sus hijos planamente identificados, de la siguiente forma:
“Primero: El padre se llevara a sus hijos, un fin de semana cada quince días, los buscara el día viernes a las 03:00 de la tarde en el hogar materno, y los entregara el día domingo en el hogar de la madre a las 05:00 de la tarde.
Segundo: En las vacaciones escolares, el padre se llevara a sus hijos el primero de agosto, de cada año y entregarlos el 23 de agosto de cada año, la madre durante esos días tendrá contacto un fin de semana con los niños.
Tercero: En cuanto a las vacaciones de diciembre, el padre se llevara a sus hijos en la semana del 31 de diciembre, retirándolos el día viernes a las 03:00 de la tarde y deberá entregarlos el siguiente viernes a las 05:00 de la tarde y alternarse con la madre el próximo año con la semana del 24 de diciembre, a partir de este año 2017.
Cuarto: El padre se llevara a sus hijos en Carnaval y se alternara con la madre el próximo año con la Semana Santa a partir del año 2018, comprometiéndose el padre a cumplir con sus obligaciones de alimentación en las horas oportunas, así como también en el cuidado y aseo de los niños”.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a fin de que la Psicóloga, acompañe a este Tribunal, al domicilio de los niños de autos, con el objeto de que oriente a las partes sobre los beneficios de dar cumplimiento efectivo de la presente Resolución de Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el mismo.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Policía Nacional Bolivariana de este estado, a fin de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios entre ellos una (01) fémina, de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente. Y así, se establece. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)