REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000070
MOTIVO: Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante N° 446, de fecha 15 de mayo del año 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.905.328.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAILYN DEL VALLE NARVAEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.176.
El día 27 de junio de 2018, el Ciudadano LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.905.328, domiciliado en Los Chaguaramos, casa s/n, de la ciudad de Tucupita, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano José Gregorio Ciegler Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 98.087; presento solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante N° 446, de fecha 15 de mayo del año 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la ciudadana MAILYN DEL VALLE NARVAEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V-17.055.176, domiciliada en la Avenida Guasima, casa N° 48, frente al Gimnasio Cubierto, al lado de la panadería Remani, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, donde alega:
Que en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), contrajo matrimonio con la ciudadana MAILYN DEL VALLE NARVAEZ VELASQUEZ, antes identificada; por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo N° 126, paginas 56, 57 y 58, del libro de registro de matrimonios, llevado por ese despacho durante el año 2001; la cual cursa en copia debidamente certificada al folio 04 y su vuelto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad; según consta y se evidencia en copia debidamente certificada de acta de nacimiento que riela al folio 05 y su vuelto, del presente asunto. Que han permanecido separados de hecho, por más de cinco (05) años, específicamente desde el diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), evidenciándose una ruptura prolongada y permanente por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompaño a la solicitud de los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA y MAILYN DEL VALLE NARVAEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.905.328 y V-17.055.176, respectivamente; cursante al folio04 y su vuelto, del presente asunto
Copia Certificada de partida de nacimiento de su hija, la Adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad; cursante al folio 05 y su vuelto, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admitió dicha solicitud, mediante auto de fecha 29 de junio de 2018, acordándose despacho saneador; se deja constancia que en fecha 11 de julio de 2018, el ciudadano LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, antes identificado, consigno escrito de corrección; por lo que mediante auto de fecha 17 de julio de 2018, se acordó notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro y a la ciudadana MAILYN DEL VALLE NARVAEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V-17.055.176, plenamente identificada; siendo debidamente notificada la Representación Fiscal en fecha 26 de julio de 2018, y en fecha 06 de agosto de 2018, fue debidamente notificada la ciudadana MAILYN DEL VALLE NARVAEZ VELASQUEZ, identificada up supra; Se deja constancia que en fecha 09 de agosto de 2018, se recibió oficio N° 10-DPIF-F4-0268-2018, de fecha 08 de agosto de 2018, emando de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual “no hace oposición alguna a la presente solicitud de Divorcio 185-A”; fijándose mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2018, para el día 27 de septiembre de 2018, a las 11:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación; que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual fue celebrada en la fecha antes señalada y visto que en la misma, los referidos Ciudadanos, manifestaron libre de coacción no existir la posibilidades de reconciliación; se procedió a fijar las Instituciones Familiares; en beneficio de su hija la Adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, de la siguiente manera:
“PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: Ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: La custodia de la adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su progenitora, ciudadana MAILYN DEL VALLE NARVAEZ VELASQUEZ, antes identificada.
CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre la ejercerá todos los fines de semana y en periodo de vacaciones escolares, prevista en los meses de agosto y diciembre de cada año. En vista que desde que ocurrió la separación hasta los momentos así lo ha venido cumpliendo.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se comprometa a aportar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SOBERANOS, (225,00 Bs. S) mensuales y en todas las demás necesidades relativas al sustento, vestido recreación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, y deporte los padres se comprometen a cubrir el 50% cada uno de esos gastos”.
Se deja constancia que en Audiencia Única de Mediación la Representación Fiscal concedió su opinión favorable a la presente solicitud.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo Segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante N° 446, de fecha 15 de mayo del año 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el LEOMAR JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.905.328, en contra de la ciudadana MAILYN DEL VALLE NARVAEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V-17.055.176, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela al folio 04 y su vuelto del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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