REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2018-000087.-

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos LUIS ALBERTO MARCANO LEÓN y RAIMAR ANCHERLYS RONDON LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.567.998, y V– 23.606.916, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARCANO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.567.998, residenciado en Barrio Libertad, calle principal, casa s/n, llegando a la redoma de Santa Cruz, frente de la carnicería, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; y RAIMAR ANCHERLYS RONDON LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–23.606.916, residenciada en El Cafetal, avenida principal, casa s/n, punto de referencia al frente de la cauchera, parroquia Argimiro García, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 23 de agosto de 2018, en beneficio del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad, en los siguientes términos:
ÚNICO: “…el ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO LEÓN quien es el padre se llevara a su hijo cada quince días, el domingo a las 10:00 a las mañana y lo entregara el mismo domingo a las 05:00 de la tarde.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por las partes respecto a su hijo; no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la convivencia familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)