REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.

Tucupita, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2018-000088

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos OMAR RAFAEL TABLANTE OLIVARES y NORBELYS DEL VALLE AGUILERA FUTRILLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.657.046, y V– 18.658.610, respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos OMAR RAFAEL TABLANTE OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.046, residenciado en La Perimetral, Av. 03, casa N° 19, punto de referencia a 80 metros de la redoma Vino tinto, parroquia Argimiro García, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; y NORBELYS DEL VALLE AGUILERA FUTRILLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–18.658.610, residenciada en Las Malvinas, calle principal, casa s/n, ultima casa, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 24 de septiembre de 2018, en beneficio de la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El PADRE, se llevara a su hija la niña: (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), todos los sábados y domingos, la buscara el día sábado a las 08:00 a.m. y lo entregara a la 06:30 p.m., igualmente el día domingo la buscara a las 08:00 a.m. y la entregara a la 06:30 p.m. así mismo el padre llevara y buscara a su niña a la escuela de tareas dirigidas los días Martes y Miércoles.
SEGUNDO: EL PADRE, compartirá con su hija la semana del 24 de Diciembre y la entregara a la madre la semana del 31-12-2018 a las 05:00 p.m., se alternara con la madre el año siguiente.
TERCERO: LA MADRE, acepta en todas y en cada una de las partes para beneficio de su hija, las condiciones antes descrita”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por las partes respecto a su hija de 08 años de edad; no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la convivencia familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)