REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.

Tucupita, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000089

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos JOSÉ RAFAEL MORALES y PETRA KAINA MALAVER DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.790.883, y V– 23.533.430, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño JOSÉ MIGUEL MORALES MALAVER, de 02 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.883, residenciado en San Salvador, carretera principal, casa s/n, punto de referencia diagonal al Caney de Alcides, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; y PETRA KAINA MALAVER DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–23.533.430, residenciada en Los Cocos, avenida principal, casa s/n, diagonal al hotel al Ángel del Orinoco, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 12 de septiembre de 2018, en beneficio del niño JOSÉ MIGUEL MORALES MALAVER, de 02 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: “El PADRE, se se llevara a su hijo el niño JOSÉ MIGUEL MORALES MALAVER, un fin de semana cada 15 días, lo buscara el día viernes a las 10:00 a.m, y lo entregara el domingo a las 10:00 a.m.
TERCERO: EL PADRE, se llevara a su hijo el día martes y miércoles, lo buscara el día martes a las 10:00 a.m, y lo entregara el día miércoles a las 12:00 del mediodía.
TCUARTO: EL PADRE, se llevara a su hijo en la semana del 24 de diciembre de cada año.
QUINTO: LA MADRE, acepta en todas y en cada una de sus partes para beneficio de su hijo, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por las partes respecto a su hijo; no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la convivencia familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)