REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000091
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
PARTES: Ciudadanos YULALY DEL VALLE PALMARES y JENNY JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.115.102, y V– 13.057.651, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos YULALY DEL VALLE PALMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–14.115.102, residenciada en Los Cederos, 2da calle, viniendo de la escuela Peraza, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; y JENNY JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–13.057.651, residenciado en Paloma, sector Las Malvinas, invasión Brisas del Este, cerca del taller auto escape Popi, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 23 de agosto de 2018, en beneficio del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, en los siguientes términos:
ÚNICO: “…el ciudadano JENNY JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS, quien es el padre se llevara a su hijo el día sábado a las 10:00 a.m. y lo entregara el día domingo a las 05:00 p.m.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por las partes respecto a su; no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la convivencia familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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