REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.

Tucupita, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000094.-

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ y ROSIBEL COROMOTO ARIAS LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–18.658.783 y V–26.655.284, respectivamente.

BENEFICIARIO: El Niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 de año de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V–18.658.783, residenciado en San Salvador, por la orilla del rio, casa s/n, al lado de la casa de la Sra. Mariela Pugarita, Parroquia Juan Millán, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y ROSIBEL COROMOTO ARIAS LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–26.655.284; de este domicilio; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 04 de octubre de 2018, en beneficio de su hijo, el Niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 de año de edad, en los siguientes términos:

ÚNICO: “…el ciudadano: LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ, quien es el padre se llevara a su hijo cada quince días, el días sábados lo buscara a las 10:00 de la mañana y lo entregara a las 05.00 de la tarde, de igual forma lo buscara el día domingo a las 10:00 de la mañana y lo entregara a las 04.00 de la tarde.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la convivencia familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),