REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.

Tucupita, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000095.-

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos BAUTISTA ENMANUEL QUIJADA CASTILLO y NORAILYS JOSÉ GASCÓN CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.331.842, y V–27.522.281, respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 meses de nacida.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos BAUTISTA ENMANUEL QUIJADA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.331.842, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa s/n, punto de referencia por la panadería La Fortaleza, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Bolivariana Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; y NORAILYS JOSÉ GASCÓN CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–27.522.281, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 04, casa N° 46, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Bolivariana Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 31 de agosto de 2018, en beneficio de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 meses de nacida, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para sus hijos antes mencionados, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS Bs (540, 00) mensuales, a partir del 30/09/2018.
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO 50% de los gastos médicos y medicinas.
TERCERO: EL PADRE, ofrece el CINCUENTA POT CIENTO 50% de los gastos de los útiles y uniformes escolares para el 15 de Septiembre de cada año.
CUARTO. EL PADRE, se ofrece el CINCUENTA POR CIENTO 50% de Gastos de de calzados y vestidos para el 15 de Diciembre de cada año.
QUINTO: EL PADRE, se compromete al pago del 50% juguetes para el mes de Diciembre.
SEXTO: EL PADRE, incrementara el monto de la Obligación de Manutención en un 20% cada vez que sea aumento el salario a nivel nacional.
SEPTIMO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos, ya nombrado, las condiciones antes descritas.
OCTAVO: EL PADRE y LA MADRE, solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres, respecto a su hija plenamente identificada, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (La) Secretario (a)